Sin embargo, él mismo se delataba cuando en unas declaraciones a La Vanguardia afirmaba que todas las denegaciones de inscripción habían sido a hombres homosexuales. ¿Acaso las parejas heterosexuales no recurren a la gestación subrrogada?
Pero las cifras de los años anteriores son muy similares y cuadran con una tasa de natalidad que va creciendo al ritmo en que las agencias de subrogación californianas van aumentando su actividad, ¿No será que el señor cónsul estaba permitiendo el registro de hijos de parejas heterosexuales no residentes?
El primer argumento del cónsul en sus resoluciones denegatorias es que la inscripción ha de realizarse en el Registro Civil central de Madrid al tratarse de padres no residentes en la demarcación consular. Por tanto hace falta viajar a Madrid y para ello es necesario tener un pasaporte. ¿Pero como va a viajar la familia a Madrid si al niño le han denegado el pasaporte? Si esto fuera así, los españoles que tienen hijos en el extranjero sin ser residentes allí, tendrían que abandonarlos durante el año que tarda el Registro Civil central en resolver la inscripción. Como diría Don Inocencio: (¡que no hombre, que no!)
El segundo argumento del señor Arias era la constatación de que los progenitores eran dos varones y por tanto deducía que habían sido padres por gestación subrogada. Aplicando la misma lógica, podríamos deducir que la actuación de Inocencio Arias ha sido homófoba.