¿A QUIÉN LE IMPORTA LA NIÑA DE VICAR?

¿A QUIÉN LE IMPORTA LA NIÑA DE VICAR?

“El legislador no debe proponerse la felicidad de cierto orden de ciudadanos con exclusión de los demás, si no la felicidad de todos”
(Platón)
Si estuviese reconocida y regulada la Gestación por Sustitución en España, esta historia sería diferente…
No sé su nombre, ni sé de cierto cuántas semanas de vida tiene. Solo sé que se han violado sus derechos sin que a ninguno, de esos que tanto presumen de defenderlos, le haya importado el más pequeño de los cominos.
La noticia saltaba esta semana y los titulares eran lapidarios.
– Una pareja gay, detenida por alquilar un vientre para ser padres
– La guardia Civil ha detenido en Vícar (Almería) a una pareja de hombres y en Cádiz a una mujer que actuó como vientre de alquiler y les habría vendido por 10.000 euros a su recién nacida de tres días
– Dos hombres…
Por la prensa hemos sabido que eran una pareja gay (¡claro!); que uno de ellos es de etnia gitana y el otro sudamericano (¡vaya por Dios!); que son peluqueros (hasta 5 veces se señala ese punto tan esencial en algunos diarios). También hemos conocido que Sonia, la mujer, es atendida por los servicios sociales (¿para qué salvaguardar la intimidad de las personas?), que tiene dos hijos de dos relaciones diferentes (¡desmenucemos su pasado!) y hasta que tiene una pensión alimenticia, de 250 euros mensuales, por su hija menor. Solo ha faltado desnudarla para ver que talla de sujetador usa.
Todo ello, por supuesto, desde la presunción de inocencia que siempre se reclama para todo tipo de delito. El juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Arcos de la Frontera (Cádiz) ha actuado “por un presunto delito, que se está investigando, de alteración de la paternidad mediante compensación económica, además de otro posible de falsedad en documento”, según ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Presunto delito. En investigación. Sin embargo ya hay una persona condenada por esto. Sin juicio. Sin sentencia. Pero condenada. Y, como suele suceder, es quien no puede protestar, ni rebelarse, ni decir que le están destrozando la vida. Es la niña.
Porque la prensa también informa que la menor ha sido puesta bajo la protección de los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, que a diligencia en trasplantar menores no hay quien les gane. “En coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la autoridad judicial, la Junta activó el protocolo habitual para asumir la tutela de la bebé, que se encuentra con una familia en situación de acogimiento”. Familia de acogida de urgencia; figura habitual ante situaciones de desamparo… Pero… ¿qué desamparo existía aquí? Ninguno.
Porque nos consta, según lo publicado, que la Guardia Civil se desplazó hasta la localidad almeriense para verificar mediante vigilancias que la niña se encontraba en buen estado.
La relación de apego se establece entre el recién nacido y la persona o personas que lo cuidan, lo aman y lo protegen. Tras días con sus padres, la menor ha sido separada de ellos y se ha roto ese vínculo de apego por un presunto delito. Presunto. Pero ella ya ha sido sentenciada. Separada de los que conoce. Y entregada a una familia de acogida de urgencia con la que estará unos días, hasta pasar a otra familia más estable y después… ¿a cuántas familias más? Reconozcámoslo. Con la velocidad que caracteriza a la justicia española, pasarán meses, si no años, antes de que exista una sentencia y la pequeña acabe su periplo por casas de acogida o centros públicos. Ha sido arrojada a una vorágine de manos y caras y voces desconocidas. Se la condena a una migración impuesta de brazo en brazo, de hogar en hogar.
No estaba desamparada. No estaba abandonada. No había descuido alguno. La guardia civil lo confirmó. Ha dado igual. Nadie ha pensado que dejarla con su familia hasta que se celebre un juicio, y se sepa qué ha pasado de verdad, era lo mejor para ella. Nadie. Porque lo que mandan son moralinas decimonónicas y quedar bien para la prensa.
En Italia, hace unos años, servicios sociales y justicia retiraron una menor -nacida mediante gestación subrogada en el extranjero- a sus padres y la dieron en adopción. Los padres no se resignaron y pelearon. El 27 de enero de 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) les daba la razón y dictaba una sentencia que abordaba el tema de la filiación en gestación por sustitución. Es el caso Paradiso-Campanelli. El Tribunal de Estrasburgo condenó a Italia por estos hechos debido a que quitar un menor a los padres es una medida extrema, aplicable solo cuando existe algún peligro, y a que:

  • No se había tenido en cuenta el interés superior del menor
  • No se había reconocido la relación familiar de facto entre la pareja y la niña, pues eran familia de hecho
  • Se puso en situación vulnerable a la menor

¿Qué peligro existía aquí? Los padres eran conocidos, paseaban con la niña por el pueblo, era querida, estaba cuidada. No había peligro alguno.
España no ha aprendido, ni de esta ni de otras sentencias, qué es lo relevante. El interés del menor no importa. Los niños pueden ser retirados, dados en acogida, en adopción, devueltos a su familia y vueltos a retirar porque, a quienes deberían protegerlos, preocupa más su modelo de familia que el menor. Para políticos, servicios sociales, fiscalía o jueces el interés del menor es algo secundario.
Lo dejó claro el T. Supremo en una sentencia de 6 de febrero de 2014, cuando, sin pudor, se dice que el interés superior es un «Concepto jurídico indeterminado que en casos como este tiene la consideración de “concepto esencialmente controvertido” al expresar un criterio normativo sobre el que no existe unanimidad social.». ¿Controvertido? ¿Indeterminado? Que antes de toda actuación sobre un niño haya que pensar siempre, siempre, en qué es mejor para él ¿es indeterminado?
Alguien (¿sabremos algún día quién?) denunció algo y a partir de ahí, la maquinaria ha actuado, implacable, contra la niña. La justicia europea ya dictó lo que hay que hacer; ya dijo que hay que mantener al menor con sus padres hasta celebrar el juicio y conocer lo sucedido; que lesionar el interés superior del menor no es aceptable bajo ningún concepto ni bajo ninguna premisa, salvo que exista un peligro real. No es aceptable. Aunque a nuestro Tribunal Supremo le dé igual. Aunque haya jueces que digan que es algo controvertido. No lo es.
En algún lugar de España una niña, de pocas semanas de vida, ha sido lanzada a un largo calvario. Y nadie se hará responsable de ese dolor.
Porque es pequeña y… ¿a quién le importa una niña frente a la oportunidad de ser portada y titular de periódicos y telediarios?

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