Desenmascaramos la discriminación homófoba en los consulados españoles

Desenmascaramos la discriminación homófoba en los consulados españoles

Antonio y su mujer van a ser padres. Tienen su residencia en Madrid, pero por circunstancias de la vida su hijo va a nacer en Estados Unidos. Se ponen en contacto con el consulado español y no hay ningún problema, les informan de la documentación que tienen que presentar para inscribir a su hijo en el Registro Civil. Amablemente les indican además que soliciten el pasaporte español con carácter de urgencia para poder volver a España cuanto antes.
Antonio y su marido van a ser padres. Tienen su residencia en Madrid, pero por circunstancias de la vida su hijo va a nacer en Estados Unidos. Se ponen en contacto con el consulado español y empiezan los problemas, les informan de que les van a aplicar el art. 68 del Reglamento del Registro Civil para quitárselos de encima. Y como les están denegando asistencia consular, amablemente les indican que soliciten un pasaporte al país donde va a nacer el niño. 
Esto es no es una película, sino una situación real que sucede en Octubre de 2010. Antonio y su marido son un matrimonio del mismo sexo y se supone que disfrutan de los mismos derechos que cualquier matrimonio. Pero en realidad a ellos se les aplican artículos del RRC diferentes de los que se aplican a matrimonios formados por hombre y mujer. 
Muy probablemente, Antonio y su marido van a tener un hijo por gestación subrogada. El pasado 7 de Octubre la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó una instrucción que regula el acceso al Registro Civil de los niños nacidos por este procedimiento. Pero algunos cónsules españoles no quieren aplicar esta instrucción a los matrimonios homosexuales y prefieren dejar a los niños en un limbo legal. ¿Reciben indicaciones en este sentido del Director General de Asuntos Consulares y Migratorios, Santiago Cabanas Ansorena?
Santiago Cabanas Ansorena
 (DGCy M)

Esta desatención arbitraria basada en la orientación sexual ha sido practicada por los cónsules de España en: 

– Los Ángeles (D. Enrique Ruiz Molero)
– Chicago (D. Francisco Javier Rupérez Rubio)
– San Francisco (D.Jorge Montealegre Buire)
Nos hemos hecho pasar por Antonio y su mujer. Y hemos recibido respuesta de los consulados de España en Miami, Guayaquil, Ciudad del Cabo y Hong Kong. En todos los casos nos informan que podemos hacer la inscripción en el propio consulado. Cuando se trata de matrimonios heterosexuales no hay art. 68.

Desde hace años, existen numerosos testimonios de matrimonios heterosexuales que han tenido hijos por gestación subrogada y no han tenido problemas para inscribirlos en el consulado. Y los consulados lo sabían, pero miraban a otro lado. Si se consultan las actuaciones del consulado general de España en Los Ángeles y se calcula la tasa de natalidad de los residentes, el resultado es 50 por mil. Esta tasa es 5 veces superior a la natalidad de los españoles que viven en otros sitios y la más alta del mundo solo superada por Níger. Durante los años a los que corresponden los datos, fue Cónsul General D. Inocencio Arias. El señor Arias tendría que estar muy ciego para no saber lo que estaba haciendo. Sin embargo, nunca estuvo ciego cuando se trató de denegar el registro a hijos de matrimonios homosexuales. Incluso se jactaba de ello en una entrevista a La Vanguardia.


Aplicar arbitrariamente un artículo de un reglamento y causar perjuicios de manera selectiva a un grupo de ciudadanos por el hecho de tener una orientación sexual determinada debe estar tipificado en algún sitio… que baje algún jurista y lo vea. 


Estas son las consultas que hizo Antonio en su investigación sobre los consulados, y las respuestas que recibió:
De: Antonio y su marido
Enviado el: martes, 19 de octubre de 2010 7:14
Para: Costa Arajol, Alba (Consulado General de España en San
Francisco)
Asunto: Inscripción de nacimiento
Estimada Sra. Costa,

Mi marido y yo seremos, si todo va
bien, padres en Sacramento CA próximamente. El registro de nuestro hijo debe
hacerse en el consulado de San Francisco que es el que nos corresponde por
demarcación consular.  Nos ha llegado el rumor de que están denegando la
inscripción en el registro a los hijos de no residentes. Entendemos que debe de
tratarse de un malentendido porque si fuera así, las familias no residentes que
tenemos hijos en el extranjero no podríamos sacarles un pasaporte con el que
volver a España para registrarles en el registro central. 
Le agradeceré que se ponga en
contacto conmigo para que nos desmienta este rumor.
Reciba un cordial saludo,
Antonio V
De: Sierra
Fernández de Prada, Manuel
Fecha: 22 de octubre de 2010 22:37
Asunto: RE: Inscripción de
nacimiento
Para: Antonio y su marido
Estimado Sr. V:
En referencia a su consulta le informo que:
1.- Si los padres tienen su residencia en España, en
virtud del artículo 68 del Reglamento del Registro Civil (” Cuando sea
competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España,
deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por
traslado, en el consular correspondiente”),
 la inscripción del
hijo deberá practicarse en el Registro Central. Hecho esto y cuando se
reciba la inscripción del Registro Central, el nacimiento se inscribirá en el
Consulado. Por lo que este Consulado General no se está negando a
practicar ninguna inscripción.
En otro caso, por ejemplo si los padres tienen
su residencia en los EE.UU., la inscripción se realizaría directamente en este
Consulado.
2.- Por otra parte, si su hijo nace en los EE.UU.,
podrá solicitar un pasaporte americano con el cual viajar a España.
3.- En cualquier caso y para su información,
adjunto le remito en archivo adjunto la Instrucción de 5 octubre de 2.010, de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral
de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Me pongo a su disposición para aclararle cualquier
tipo de cuestión relacionada con los servicios que presta este Consulado
General.
Atentamente 
Manuel Sierra Fernández de Prada
Canciller
Consulado General de España en San Francisco 

De: Antonio y su mujer
Enviado el:
 sábado, 23 de octubre de 2010 7:24
Para:  Consulado General de Epaña en Hong-Kong
Asunto: Consulta inscripción nacimiento con padre español no
residente

Estimados Sres.,
Me pongo en contacto con ustedes
para consultarles el procedimiento para realizar la inscripción de mi hijo en
el Registro Civil consular y obtener el pasaporte español. Mi mujer, de
nacionalidad Japonesa, sale de cuentas dentro de un mes y tenemos programado
que de a luz en el Prince of Wales Hospital de Hong Kong. Yo resido en
Madrid y viajaré la próxima semana a HK a reunirme con mi mujer hasta el parto.
Nuestra intención es viajar a España cuando nuestro hijo haya cumplido un mes
de vida.
Entiendo que tendríamos que realizar
la inscripción en el registro civil local y después dirigirme a su oficina
consular para realizar la inscripción en el registro civil español y solicitar
el pasaporte. ¿Cuanto tiempo tardarían en expedir el pasaporte? Necesitaríamos
saberlo para poder cerrar los billetes de vuelta.
Gracias de antemano por su ayuda y
reciba un cordial saludo,
Antonio V
De:  Consulado
General de España en Hong-Kong
Enviado el: martes, 26 de octubre de 2010 14:06
Para: Antonio y su mujer
Asunto: RV: Consulta inscripción nacimiento con padre español no
residente
Buenos días Sr. V,
En contestación a su email, para inscribir un
nacimiento en este Consulado General, se requiere la siguiente documentación:
Pasaporte de los padres
Certificado de Nacimiento de Hong Kong (original)
Libro de Familia
Hoja declaratoria de nacimiento (se adjunta)
Solicitud de inscripción como no residente (se
adjunta)
Como usted tiene la residencia en España, podrá
solicitar un pasaporte de emergencia para el bebé, con validez de 7 meses.
Dicho pasaporte se tiene que renovar por otro ordinario cuando vuelvan a
España. Se necesita aproximadamente 1 semana para la tramitación del registro y
del pasaporte.
El horario de atención a españoles es de lunes a
viernes, de 9am a 1pm.
Atentamente,
Dpto.  Nacionales/Registro Civil
 Consulado General de España en Hong Kong
Consulate General of Spain in
Hong Kong
Suite 5303, 53/F.,
Central Plaza,
18 Habour Road, Wanchai, Hong
Kong S.A.R.
De: Antonio y su mujer
Enviado el: viernes, 22 de octubre de 2010 19:57
Para: . Consulado General de España en Miami
Asunto: Consulta inscripción nacimiento con padre
español no residente
Estimados Sres.,
Me pongo en contacto con ustedes
para consultarles el procedimiento para realizar la inscripción de mi hijo en
el Registro Civil consular y obtener el pasaporte español. Mi mujer, de
nacionalidad venezolana, sale de cuentas dentro de un mes y tenemos programado
que de a luz en Miami. Yo resido en Madrid y viajaré la próxima semana a
Miami a reunirme con mi mujer hasta el parto. Nuestra intención es viajar a
España cuando nuestro hijo haya cumplido un mes de vida.
Entiendo que tendríamos que realizar
la inscripción en el registro civil local y después dirigirme a su oficina
consular para realizar la inscripción en el registro civil español y solicitar
el pasaporte. ¿Necesitaría inscribirme en el registro consular de matricula
como no residente? ¿Cuanto tiempo tardarían en expedir el pasaporte?
Necesitaríamos saberlo para poder cerrar los billetes de vuelta.
Gracias de antemano por su ayuda y
reciba un cordial saludo,
Antonio V
De: Consulado General
de España en Miami
Enviado el: lunes, 25 de octubre de 2010 8:06
Para: Antonio y su mujer
CC: Méndez Jiménez, Pilar
Asunto: RE: Consulta inscripción nacimiento con padre español no
residente
En la página web del Consulado encontrará las
instrucciones y los impresos que habrá que imprimir para la inscripción de
nacimiento de su hijo. El día que venga a entregar la solicitud y documentos,
deberá indicar que se trate de un caso urgente. Si no, la demora general es de
8 a 12 semanas.
R.C. – Miami klm
De: Antonio
y su mujer
Enviado el: vie 22/10/2010 18:49
Para: . Consulado General de España en Guayaquil
Asunto: Consulta inscripción nacimiento con padres españoles no
residentes
Estimados Sres.,
Me pongo en contacto con ustedes
para consultarles el procedimiento para realizar la inscripción de nuestro hijo
en el Registro Civil consular y obtener el pasaporte español. Somos
residentes en Madrid y nos encontramos temporalmente en Ecuador. Mi mujer
sale de cuentas dentro de un mes y tenemos programado que de a luz Guayaquil.
 Nuestra intención es viajar a España cuando nuestro hijo haya cumplido un
mes de vida.
Entiendo que tendríamos que realizar
la inscripción en el registro civil local y después dirigirnos a su oficina consular
para realizar la inscripción en el registro civil español y solicitar el
pasaporte. ¿Necesitamos estar previamente registrados como no residentes en el
registro consular de matricula? ¿Cuanto tiempo tardarían en expedir el
pasaporte? Necesitaríamos saberlo para poder cerrar los billetes de vuelta.
Gracias de antemano por su ayuda y
reciba un cordial saludo,
Antonio
De: Consulado
General de España en Guayaquil
Enviado el: 25 de Octubre de 2010 18:49
Para: Antonio y su mujer
Asunto: Consulta inscripción nacimiento con padres españoles no
residentes
Buenos días,
para inscribirse en este Consulado General como no
residentes pueden hacerlo de lunes a miércoles de 8:30 a 11:00h., se necesita
adjuntar copia del pasaporte español y copia de la cédula ecuatoriana.
Para inscribir el nacimiento del menor necesitará:
copia de la partida de nacimiento ecuatoriana del
menor apostillada por el ministerio de relaciones exteriores
copia de la partida de nacimiento española de los
padres (si alguno es solamente ecuatoriano de la partida ecuatoriana
apostillada por el ministerio de relaciones exteriores)
copia de la partida de matrimonio
copia de la cédula de identidad de los padres y del
menor.
El trámite tarda unos 45 días y la solicitud del
pasaporte unos 15-20 días más.
Saludos,
Consulado
General de España
Calle Vélez y Tungurahua, esquina
Guayaquil – Ecuador



De: Antonio y su mujer
Enviado el: sábado, 23 de
octubre de 2010 2:05
Para: Consulado General de España en
Ciudad del Cabo
Asunto: Consulta inscripción
nacimiento con padre español no residente
Estimados Sres.,
Me pongo en contacto con ustedes
para consultarles el procedimiento para realizar la inscripción de mi hijo en
el Registro Civil consular y obtener el pasaporte español. Somos un
matrimonio que reside en Namibia. Mi mujer, de nacionalidad argentina,
sale de cuentas dentro de un mes y tenemos programado que de a luz en Ciudad
del Cabo donde residen mis suegros.
Entiendo que tendríamos que realizar
la inscripción en el registro civil local y después dirigirme a su oficina
consular para realizar la inscripción en el registro civil español y solicitar
el pasaporte. ¿Necesitaría inscribirme en el registro consular de matricula
como no residente? ¿Cuanto tiempo tardarían en expedir el pasaporte?
Necesitaríamos saberlo para programar nuestra estancia y nuestro próximo viaje
a España a donde cambiaremos nuestra residencia.
Gracias de antemano por su ayuda y
reciba un cordial saludo,
Antonio           
  
De: . Consulado
General de España en Ciudad del Cabo
Enviado el: 26 de octubre de 2010 11:42
Para: Antonio y su
mujer
Asunto: RV: Consulta inscripción nacimiento con padre español no
residente
Estimado Sr. V,

En relación con su consulta de 23 de octubre, para poder inscribir el
nacimiento de su hijo en nuestro Registro Civil Consular, adjunto el formulario
de inscripción de nacimiento el cual ruego imprima, cumplimente lo más
detalladamente posible y firme en su segunda hoja en calidad de padre.
Junto a esa solicitud deberá presentar:
1. Partida literal de nacimiento (unabridged birth
certificate) expedida por las autoridades sudafricanas (Home Affairs)
(*) no se aceptan partidas de nacimiento cortas
(abridged)
2. Su Libro de Familia
3. Fotocopias de su pasaporte español, de su DNI y del
pasaporte argentino de su esposa.
Para el pasaporte tan sólo necesitamos: 
1.    
Dos fotografías del bebé tamaño pasaporte, en color,
con el fondo en blanco y con los ojos abiertos.
2.    
La cantidad de R160.00
Le comento que el Registro Civil sudafricano tarda
entre 2 y 4 meses en expedirles el unabridged birth
certificate(certificado de nacimiento), se lo comento para que lo tengan
presente a la hora de planear su estancia en Ciudad del Cabo.
Una vez tengamos toda la documentación solicitada la
inscripción de nacimiento y la expedición de un pasaporte de emergencia (con
validez máxima de un año), puesto que ustedes no residen de forma permanente en
Sudáfrica, tarda aproximadamente 3 días laborales en realizarse.
Si le surge cualquier duda, ruego me lo comunique lo
antes posible.
Atentamente,

Consulado General de España
37 Shortmarket Street
Ciudad del Cabo
8001 


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