NO. Esa ha sido siempre la respuesta inicial a cualquier tipo de reivindicación sobre avances sociales o derechos humanos. Desde la explotación laboral infantil al derecho de pernada o la discriminación en función del color de la piel, siempre, la primera respuesta ha sido la misma: NO.
Y esa respuesta es la que están obteniendo nuestras familias por parte de la administración del estado cuando solicitan la prestación por maternidad y/o paternidad. Se aduce para ello el modo de nacimiento, que son niños nacidos por gestación subrogada, y que la titular del derecho a la prestación es la “madre”. O simplemente se les dice que no han tenido un hijo, como uno de los últimos casos en Madrid. Se supone que con la aquiescencia del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y más directamente del Sr. Fidel Ferreras Alonso, Director General del INSS.
Discriminar en función del tipo de nacimiento está prohibido por la Constitución Española. En cuanto a la titularidad del derecho a la situación protegida, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art. 3 afirma que “El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”.
Al considerar la situación protegida de maternidad, el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio dice en su artículo 133 ter: “Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo”. Queda deslindado así un concepto clásico que hace sinónimos el termino madre y maternidad. La situación protegida de maternidad ya no es algo exclusivo de la mujer. Ella ha dejado de ser la titular del derecho. Cierto que la ley deja claro que en, caso de parto y solo en este caso, hay seis semanas, el puerperio, que son de uso obligatorio por parte de la mujer que ha alumbrado. Pero salvo ese hecho, la llamada situación protegida por maternidad no se hace coincidir al hecho físico de dar a luz.
El Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo explicita una serie de circunstancias para el supuesto de que tenga lugar un parto, pero en su artículo 3 reitera que “Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo”. En el artículo 23 agrega que “Serán beneficiarios del subsidio por paternidad los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo”.
Es evidente que, lo mismo que palabras como esposa no van ya asociadas a la palabra esposo necesariamente, los conceptos de beneficiarios de “maternidad” y “paternidad” no se refieren al concepto de padre y madre. Se han disociado ambos términos para, aplicando el ideario de la igualdad, plantear dos situaciones para el cuidado del hijo de diferente duración temporal, pero no de diferente trato en función del sexo del progenitor. Y no se puede discriminar en base a este concepto.
Todo esto es lógico, pues los progenitores no son los titulares del derecho. Lo es el menor. No podía ser de otra forma si tenemos en cuenta que el “interés superior del menor” ha de ser un principio informador de las leyes y que estas y los poderes que las dictan y administran han de velar en todo momento por los niños. De lo que en realidad se trata es de asegurar el cuidado del nuevo miembro de la unidad familiar, sea cualesquiera que sea el sexo o el número de los integrantes de esta unidad. El niño es el protagonista de la Ley y no el sexo del progenitor que se va a dedicar a su cuidado. Es el concepto del menor como titular del derecho y los progenitores como sujetos pasivos.
El nacimiento del niño supone una serie de cambios en el núcleo familiar, que ha de articularse en torno a él. Él es el protagonista de esta nueva familia y en el confluyen los esfuerzos de todos para cuidarlo en sus primeras semanas de vida. Su llegada al mundo supone cambios en la vida familiar y en la vida laboral. Por tanto es aquí donde encuentra toda su razón de ser la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral y las modificaciones realizadas en el articulado de la Ley General de la Seguridad Social. No es a sus padres a los que se les deniega la prestación. Es al niño al que se le dice No.
La Dirección General del INSS está considerando que estos niños no tienen por qué tener los mismos cuidados que otros menores. Como si nuestros hijos no necesitasen cariño o que se les alimente. Como si no necesitasen que sus padres pasen la noche en blanco para evitar que la fiebre les suba en su primer catarro. Como si no hubiera que abrazarlos cuando lloran desesperados tras la primera inyección de una vacuna. Nuestros hijos están igual de indefensos que cualquier otro niño. Nuestros hijos nos necesitan exactamente igual que cualquier otro niño necesita los cuidados de sus padres. Ni más. Ni menos.
Además, con esta actitud, la Dirección General que deniega la prestación incumple la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo que expresamente dice que se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Y esta situación comparable es la que presentan estos padres, que han de cuidar a sus hijos, pero a los que se les niega la posibilidad.
No cabe justificarse en el comportamiento de otras Direcciones Generales, como la de los Registros y el Notariado, pues es el derecho del menor a ser cuidado y protegido lo que se ataca directamente con la denegación de la prestación. Y en una época de la vida del niño especialmente vulnerable. Y en una época de la vida del niño básica para el establecimiento de sus relaciones familiares. Tan importante se considera que al menos uno de los progenitores permanezca con el niño los primeros meses de vida que el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, establece que “En relación con la regulación de los descansos por maternidad, alcanza especial relieve la previsión establecida para los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros supuestos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, respecto de que los interesados puedan ampliar el periodo de suspensión de la actividad laboral, y, por tanto, el derecho al subsidio por maternidad, en el número de días en que el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas”. El objetivo de esta puntualización no es, obviamente, otro que no acortar el periodo inicial de la relación paternofilial en el domicilio familiar y permitir los cuidados al menor
que se consideran básicos e irrenunciables en nuestra sociedad. Y, como se puede observar, la ley dice “los interesados”. No la madre, ni la mujer. Los interesados. La persona o personas que cuidan al menor.
que se consideran básicos e irrenunciables en nuestra sociedad. Y, como se puede observar, la ley dice “los interesados”. No la madre, ni la mujer. Los interesados. La persona o personas que cuidan al menor.
Pero a nosotros, a nuestros hijos, se nos deniega, no ya un aumento de tiempo si fuera preciso, si no simplemente todo. “No” Es la respuesta del Estado, la nuestra es seguir peleando. Básicamente por un motivo: Tenemos razón.
Si hoy en día una mujer puede ser Ministra de Sanidad, por ejemplo, es porque, hace años, unos hombres y mujeres a los que la sociedad de su época dijo No, a los que se vilipendió y se persiguió, no se rindieron y continuaron peleando. Sabían que tenían razón y no cejaron en su empeño. Nosotros tampoco lo haremos. Nadie les va a restar ni una pizca de sus derechos a nuestros hijos… Nadie.