- En el 80% de los casos, la causa para recurrir a GS es de origen femenino: mujeres que no pueden gestar a sus hijos por múltiples razones médicas. En el 20% la razón es de origen masculino: hombres solos o en pareja homosexual.
- No es una técnica para personas “ricas”. Quienes recurren a ella son, en su inmensa mayoría, familias normales que, eso sí, han de hacer frente a gastos tremendos al ser obligadas a emigrar a terceros países. Gastos que cubren con hipotecas, prestamos, ayuda de familiares, venta de bolígrafos o camisetas, crowdfunding, etc.
- La GS no está prohibida en España. Ni un solo tribunal ni un solo fiscal ha iniciado actuaciones o considerado delito recurrir a GS para fundar una familia. Además, una Sentencia del T. Constitucional de 1984 considera que no es delito recurrir a prácticas médicas en el extranjero, aun cuando estén prohibidas -que no es el caso- en España.
- El Tribunal Supremo ha reconocido la GS como una realidad a proteger. La GS, como técnica reproductiva, está aquí, en España, desde hace muchos años. El T. Supremo, en su Sentencia de 2014, ya pedía al legislativo que regulase. Ahora, las varias Sentencias del Supremo de 2016 han iniciado la regulación que no han hecho los políticos.
- El M. de Trabajo y Seguridad Social reconoce la GS entre las situaciones protegidas por la prestación de maternidad. Así lo específica y recoge en su normativa.
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ordena inscribir a los menores nacidos por GS, pues es la forma de respetar sus derechos, como nacionalidad o herencia. No inscribir va en contra de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Convención de los Derechos del Niño.
- La negativa a regular es fuente de explotación. La resolución del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2016 pide a los estados miembros que revisen su política restrictiva en relación a GS, pues son esas políticas restrictivas la causa de subrogación forzada y de la explotación que se pueda derivar.
- Ni un solo país o estado ha prohibido la GS desde hace mucho tiempo. Han modificado sus legislaciones para hacerlas mejores y más éticas, pero no han prohibido. Incluso lugares con larga tradición de prohibición la han retirado. Como el Distrito de Columbia (USA), que acaba de suspender el veto que mantenía desde hace 25 años y ha regulado.
- La prohibición de la GS recorta el Derecho a Decidir de la mujer sobre su vida y su cuerpo. Las leyes deben ayudar al correcto desarrollo de los DDHH, no prohibirlos. Una ley de GS -como la ley sobre interrupción del embarazo- a nadie obliga. Permite decidir libre y conscientemente.
- Los estudios médicos y psicológicos revelan la normalidad de los menores, de las gestantes y de las familias, así como la buena relación que se crea entre ellos, relación de confianza y cariño que se mantiene en el tiempo y que es la norma en países y estados con correcta legislación, donde se puede ejercer libremente el derecho a decidir.
- Las consecuencias inmediatas de la prohibición de la GS es la estigmatización de los menores nacidos por esta técnica. Así lo corroboran los estudios psicosociales sobre menores y así lo afirman diversas asociaciones internacionales, como NELFA (Red Europea de Familias LGTBQ*) o la Federación LGTB de Suecia, que emitió el año pasado un comunicado en este sentido rechazando la prohibición por, entre otras razones, el daño al menor que ocasionaría.
- En España, recurrir a la medicina para tener hijos es un derecho de españolas y españoles desde 1988. Todos y todas debemos tener acceso a las consultas de reproducción y a la técnica indicada en cada caso, según la causa de la infertilidad. Discriminar una técnica sobre otra o discriminar el acceso a medicina reproductiva en razón de la anatomía o la orientación sexual de cada cual es inadmisible. Por una cuestión de igualdad real.