Comité de Bioética de España y Gestación Subrogada: De la ceguera al dogma

Comité de Bioética de España y Gestación Subrogada: De la ceguera al dogma

Análisis de las Conclusiones del Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada
 
Antes de tratar las conclusiones del CBE, se precisa una pequeña reflexión.
Los derechos humanos, su posesión y disfrute, no dependen de la Declaración Universal de los DDHH, la Convención de los Derechos del Niño o la defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos comunes a todas las personas.
Dependen de los políticos que detentan el poder y, en especial, de la moralina y creencias de sus asesores, que actúan como gestores de la moral pública. Así por ejemplo, un hombre gay en Somalia se verá condenado a pena de muerte. En Austria serán más respetuosos, pero le negarán el derecho al matrimonio en igualdad con los heterosexuales. Derecho que España sí reconoce. El mismo hombre tendrá diferencias notables en derechos según su nacionalidad y lugar de residencia.
Sin salir de Europa, una pareja de mujeres lesbianas no podrá recurrir al método ROPA en Francia o Italia y se verá obligada a emigrar para fundar su familia como ellas deseen. En su camino podrán venir a España, que sí reconoce sus derechos, y recurrir a nuestra medicina reproductiva. Es más, podrán inscribir a sus hijos como hijos de ambas y pelear luego, en su país, el reconocimiento de esa inscripción. (Cosa que por cierto han hecho y la Corte Suprema de Cassazione ha fallado a favor de reconocer la filiación a nombre de ambas madres). Misma familia, mismas mujeres y diferentes derechos en función del Estado que rige sus vidas.
De modo similar, y sin salir de la península ibérica, a una mujer que nazca sin útero (Síndrome de Rokitansky) en Rihonor de Castilla (Zamora, España) se le negará la posibilidad de ser madre, al oponerse nuestro país a reconocer la Gestación por Sustitución o Gestación Subrogada (GS). Pero si esa mujer nace en Rio de Onor (Braganza, Portugal), podrá ser madre al haber regulado el gobierno luso esta técnica reproductiva. Rihonor y Rio de Onor son un solo pueblo, separado en dos por la invisible línea de la frontera hispano-portuguesa y por una distancia enorme en el reconocimiento de derechos para esa mujer.
Mismas personas, pero estatus diferentes según la moral dominante allí donde el destino nos sitúa a cada una y a cada uno.
Dicho esto, analicemos las conclusiones del informe:
 

  • “El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas.”
    • El recurrir a medicina reproductiva con colaboración terceros es un derecho que tenemos todos los españoles y españolas desde 1988. Las leyes están para garantizar que el ejercicio de este derecho no se realice a costa de los derechos de otros. Las leyes buenas protegen a todos.
    • No hay ningún tipo de razón objetiva que justifique que no se puede desarrollar un marco legal que garantice el respeto a todas las partes y en todas las técnicas. Salvo que se considere que la clase política, y sus asesores, no tiene el grado de aptitud necesario para la responsabilidad que detentan.

 

  • “La mayoría del Comité entiende que todo contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio.”
    • La GS bien regulada lleva realizándose décadas en nuestro entorno. Pensar que el estado británico, holandés, israelí o griego ha legislado para explotar a sus ciudadanas, más que una sinrazón, sugiere un ataque de egocentrismo del CBE, que parece autoconsiderarse el único capacitado para conocer y entender de ética.
    • Es preciso recordar la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. De aceptar el posicionamiento del Comité sobre que toda gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer se estaría dando por sentado que médicos de todo el mundo, que intervienen en la GS, carecen de ética y violan el artículo 6 de esta Declaración reiteradamente. Situación que el Comité no ha demostrado.
    • También se estaría dando por sentado que la mujer no es capaz de dar un consentimiento acorde al artículo 5 de dicha Declaración. Lo que tampoco ha demostrado el Comité. Es más, hay evidencias ciertas de que la mujer es capaz de otorgar un consentimiento informado válido en todas las facetas de la vida.
    • No hay evidencia que demuestre que la GS daña el interés superior del menor. Los estudios científicos sobre bienestar físico, psíquico y evolutivo indican la normalidad de estos menores, muchos ya adultos.
    • La estigmatización de su familia sí puede dañar a los menores. Es conocido que, sea cualquiera que sea la razón -etnia, orientación sexual, filiación, etc.- la estigmatización familiar se asocia a situaciones de exclusión social y acoso a los menores.
    • Este daño no ha sido valorado por el Comité, que ha realizado un informe que estigmatiza a las familias construidas a través de GS y pone en riesgo a los menores.
    • El interés superior del menor obliga al Estado a no discriminarlo en razón de nacimiento. Es decir, los menores, nacidos por reproducción natural, por GS o por cualquier otra técnica reproductiva, han de recibir el mismo trato legal sin discriminación alguna.

 

  • “España, junto con muchos otros países de nuestro entorno cultural y del resto del mundo, ha rechazado de forma continuada esta práctica.”
    • España considera nulo de pleno derecho el acuerdo en gestación por sustitución, pero ni la prohíbe ni puede prohibirla. De ahí que la regule reconociendo el derecho a la filiación biológica del hombre. (Art. 10.3 de la Ley de TRHA 2006).
      • Queda excluida la mujer, cuyos 23 cromosomas carecen de valor para el legislador, a diferencia de los 23 cromosomas masculinos que si son válidos para establecer la filiación.
    • En nuestro entorno la tendencia es a regular la gestación por sustitución.
    • En las últimas décadas, ningún estado ha prohibido esta práctica reproductiva. Han modificado leyes para mejorar y garantizar derechos, pero no la han prohibido.

 

  • “Este tipo de contratos e inscripciones contradicen el parecer del Tribunal Supremo, que se manifestó sobre este asunto en 2014 y 2015, declarando su nulidad y los demás efectos que ésta comporta.”
    • No hace mucho tiempo, en este país, la mujer no podía votar por ley, los homosexuales no podían casarse y no se podía interrumpir legalmente el embarazo. Las leyes son reflejo de la moral del momento y no son, ni deben ser, inmutables.
    • El parecer del T. Supremo es acorde a la letra de ley, pero falla en algo fundamental: el interés superior del menor. La protección del niño no ha sido sopesada, de verdad, por los señores magistrados.
    • Nadie ha podido demostrar que para un menor sea mejor inscribirlo a nombre del padre biológico y la gestante -con posterior renuncia de esta y adopción por parte del otro progenitor/progenitora- que reconocer directamente la filiación intencional.
    • La filiación intencional tras el nacimiento es más respetuosa con los derechos del niño y lo protege más, como reconoce la legislación nacional e internacional, pues previene situaciones de incertidumbre legal para el menor.
    • La sentencia de 2014 no ha sido ejecutada. Entre otras razones, porque es contraria al interés superior del menor y porque ha sido sobrepasada por las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las recientes sentencias (2016) del propio Tribunal Supremo de España que, en sus resoluciones sobre la prestación social por maternidad, reconoce la gestación por sustitución, reconoce que es una situación a proteger y reconoce la vigencia de la instrucción de 2010 de la DGRyN que da acceso al registro civil a los menores nacidos por GS.

 

  • “Propuesta de reforma legal: lograr que la nulidad de esos contratos sea también aplicable a aquellos celebrados en el extranjero”
    • Aun cuando se aplicase esta nulidad a los nacimientos en el extranjero, la filiación biológica siempre habría que reconocerla. Con lo que se vuelve al punto anterior: No hay base para considerar que una filiación biológica, y sus posteriores filigranas legales, sea más garantista para la gestante, para el menor o para los padres que el reconocimiento de la filiación intencional desde un principio.

 

  • “Sancionar a las agencias que se dedicaran a esta actividad”
    • Una posibilidad, por supuesto. Aunque cabe preguntar cómo puede el Gobierno español sancionar a agencias legales en los países donde está regulada esta técnica reproductiva.
    • España ha recortado la justicia universal en casos de delitos contra la humanidad, pero ¿puede perseguir a agencias legalmente establecidas en terceros países?

 

  • “Hacia una prohibición universal de la maternidad subrogada internacional”
    • Esta afirmación es ignorar la realidad social y legal de la GS en el mundo.
    • Reino Unido lleva realizando gestación por sustitución desde hace más de 30 años.
    • En las últimas décadas, Holanda, Sudáfrica, Bélgica, Israel, Australia, Brasil, Nueva Zelanda, Grecia, Ucrania, etc. han regulado la técnica. El último en hacerlo ha sido Portugal, en 2016. Argentina está configurando una regulación en base a múltiples sentencias judiciales (la última de junio de 2017) que reconocen los derechos de todas las partes y la filiación intencional. El Parlamento mexicano debate una propuesta de regulación en estos momentos.
    • Holanda y Reino Unido están actualmente modificando sus leyes para hacerlas más garantistas.
    • En esta línea se está moviendo también Australia, cuyo gobierno, tras un caso célebre, ordenó un estudio que emitió una sola recomendación: que había que regular la gestación por sustitución en todos los estados australianos por ser la acción que mejor protege los derechos de todas y todos.
    • El Gobierno irlandés ha anunciado que ofrecerá en unas semanas su propia ley sobre GS. El parlamento de Suecia ha presentado 6 mociones para pedir a su Gobierno que regule y el Comité sueco encargado de estudiar la GS va a garantizar el reconocimiento de la filiación. Islandia debate desde hace unos meses su borrador de ley. En Noruega los partidos políticos se posicionan a favor de legislar.
    • El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha reiterado que hay que inscribir a los menores nacidos por gestación por sustitución y que no se les puede negar su derecho a nombre, filiación o herencia.
    • La Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya, en su reunión sobre GS el pasado febrero de 2017, ha planteado la filiación mediante sentencia judicial como herramienta válida para regular la GS internacional.
    • El Parlamento Europeo, en su resolución de 5 de julio de 2016 (punto 31), ha pedido a los estados miembros que revisen sus políticas restrictivas en relación a la GS por ser esas restricciones fuente de subrogación forzada.
    • Ni los estados ni los organismo internacionales están por la prohibición de esta técnica reproductiva. La ceguera selectiva del CBE para la realidad es lamentable y que se gaste dinero público en informes de esta clase, más lamentable aún.
    • La comunidad internacional no ve la gestación por sustitución desde la óptica del Comité y la regulación continuará avanzando, como lo lleva haciendo los últimos treinta años, de forma imparable.

 

  • “Transición segura. No se puede desconocer que, en estos momentos, un número indeterminado de españoles está inmerso en procesos de maternidad subrogada internacional…”
    • Si es un delito, no se puede hacer una transición. Uno no deja, transitoriamente, que se robe o se realice cualquier otro acto punible.
    • Si no es delito, no ha lugar eso de transición segura.
    • Si los españoles somos iguales, todos y todas debemos tener derecho a acceder a todas la TRHA, siendo misión del legislador la realización de una ley equitativa y garantista que permita el acceso de todos sus ciudadanos a medicina reproductiva.

 
Las lagunas de información, la inobservancia de la realidad y los dogmatismos personales han conducido al CBE a unas conclusiones no solo erróneas, sino también lesivas para los menores, las familias y las mujeres que donan su capacidad de gestar. El respeto a los DDHH seguirá, de momento, pendiendo de la moral de otros pero, paso a paso, los derechos avanzarán. Nadie podrá detener la progresión en derechos reproductivos. Desde el aborto voluntario hasta las TRHA, la revolución social y legal es imparable.
La sociedad no demanda prohibiciones, antes bien, pide leyes que a nadie obliguen, pero que permitan ejercer, libremente, el derecho a decidir.

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