El cónsul Enrique Ruiz Molero tiene el honor de ser el artífice de la primera denegación de inscripción después de la instrucción 5317 de la DGRyN mediante la que se regula el acceso al Registro Civil de los hijos de españoles nacidos en el extranjero por gestación subrogada.
El pasado Jueves 7 de octubre, el Consulado General de España en Los Ángeles enviaba un correo electrónico a un matrimonio de Madrid en el que comunicaba que se había emitido una resolución denegatoria de la inscripción de su hijo de dos meses. Curiosamente el e-mail llegaba 85 minutos antes de que entrase en vigor la instrucción 15317.
El matrimonio recibió la comunicación oficial el pasado viernes 22 y sorprendentemente la resolución está fechada el día de entrada en vigor de la instrucción, el 8 de octubre de 2010. ¿Como es posible entonces que el 7 de Octubre a última hora comuniquen oficiosamente que ya se había remitido una resolución que en realidad ni siquiera había sido firmada? Esta contradicción denonta una notable desorganización en el consulado. Pero sobre todo denota mala fé.
Los fundamentos de derecho de la resolución denegatoria y el auto hacen caso omiso a la instrucción y se basan en los artículos 15 de la LRC, el art. 68 del RRC, y en los artículos 10.1 y 10.2 de la Ley 14/2006, siguiendo la línea argumental del anterior cónsul. Este mismo consulado realizó la inscripción en el registro civil de dos mellizos de un matrimonio de Valencia a instancias de la DGRyN siendo directora general, Pilar Blanco y cónsul Inocencio Arias. ¿En aquella época no aplicaba el art 68 del RRC?