La DGRyN y la instrucción que no lleva a ninguna parte

La DGRyN y la instrucción que no lleva a ninguna parte

El pasado 6 de Octubre, el Ministerio de Justicia hacía pública una nota de prensa anunciando la regulación de la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos en el extranjero mediante gestación de subrogada.
Las familias afectadas recibimos la noticia con alegría contenida, el Ministerio de Justicia por fin nos daba la razón. Con esta nota de prensa reconocían que la situación de discriminación de nuestros hijos es insostenible y mostraban voluntad de darnos una solución. Además compartimos la filosofía general de protección del menor y de la mujer gestante. Pero había algo que no nos terminaba de cuadrar, se pedía la presentación ante el encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen. 
Una vez tuvimos acceso al texto de la instrucción y obtuvimos los comentarios de expertos juristas, nuestros temores se confirmaron, la instrucción es una chapuza. Intentaremos ahora exponer los motivos sin perdernos en detalles técnicos:

  • La solución aportada por la DGRyN sigue haciendo discriminación. Las familias homoparentales van a tener que entregar una documentación adicional que no será solicitada al resto de familias en la misma situación. 
  • La instrucción sigue dejando a criterio del funcionario del registro el aceptar o no la inscripción. Aunque en la práctica lo que ya está pasando es que los encargados de los registros consulares se quitan de encima selectivamente a las familias homoparentales mandándolas al Registro Central. Incluso en algunos casos la denegación se sigue argumentando sobre la ley de reproducción asistida y haciendo por tanto caso omiso de la instrucción.
  • No en todos los estados donde se subroga la supervisión es judicial, en alguno es administrativa. Incluso en aquellos donde es judicial, como California, no siempre se puede conseguir una copia del juicio para el registro español. De hecho no todos los jueces la conceden y sólo puede solicitarse en el momento de la sentencia, posteriormente se encripta (como los juicios de adopción) y ya no se puede volver a solicitar. Para EEUU, el certificado registral de nacimiento es el documento derivado de la resolución que aporta todas las garantías legales y establece la filiación. Y es el único documento que debe ser transcrito los registros del resto de países civilizados. 
  • La Ley y el Reglamento de Registro Civil ya establece cuales son los documentos necesarios y suficientes para un inscripción de nacimiento. Entre estos documentos no figura ninguna resolución judicial, por lo que pedirla contradice la ley.
  • Una instrucción tiene rango inferior a una ley, por lo que esta instrucción podría ser anulada por via judicial. ¿Que pasaría entonces con los niños que han sido inscritos acogiéndose a ella?
  • La sentencia del juicio de paternidad aportada para la inscripción podría ser utilizada en contra de la familia una vez anulada la instrucción. ¿Que pasaría si la fiscalía demanda a la DGRN por estas inscripciones? Un juez podría llegar a sentenciar inscribir a los niños a nombre de su gestante. Uno de sus padres perdería la patria potestad y los niños pasarían a tener una filiación distinta en España que en EEUU.
  • Aunque parezca aberrante, una demanda no es algo descabellado. Ya ha ocurrido con una pareja de Valencia afectada por la demanda a una resolución de la DGRN. Pero lo más aberrante fue la sentencia que condena a sus hijos mellizos de dos años a ser borrados del registro civil perdiendo la ciudadanía española.
No hacía falta una instrucción tan enrevesada. La solución magistral ya había sido aportada por la anterior Directora General, Pilar Blanco en la estimación del recurso de la pareja de Valencia. Agradecemos mucho su voluntad, pero es una pena que la instrucción de la actual Directora, María Ángeles Alcalá, no esté a la altura de la actuación de su predecesora.
Parece que en el Ministerio de Justicia se quieren colgar la medalla de garantes de los derechos de los niños y las mujeres. Aunque está claro que la instrucción no garantiza nada, no va a evitar ninguno de los males que se proponen combatir. Pero tampoco es camino para solucionar la situación de nuestros hijos. En la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil  siguen pendientes los recursos a las denegaciones de inscripción. Cuando preguntamos a los funcionarios de esta subdirección se encojen de hombros, “estamos pendientes de instrucciones sobre como interpretar la instrucción” dicen. La DGRyN tiene problemas para entender su propia instrucción, no sabemos como se apañarán los consulados. Mientras tanto nuestros hijos siguen sin papeles en su propio país. 
Leave a comment