Historia de la plataforma SNH (II)

Historia de la plataforma SNH (II)

La paternidad por gestación subrogada
(Página Abierta, 215, julio-agosto de 2011).











Intervención de Antonio Vila-Coro, miembro de “Son nuestros hijos. Plataforma de apoyo a Familias Homoparentales que acceden a la paternidad mediante Gestación Subrogada”, en la sesión “Derechos reproductivos en diferentes modelos de familias” vinculada a los actos por el pasado 28-J. Junto a él intervino Carmen G. Hernández, de la Plataforma por la Defensa de los Derechos Reproductivos de las Lesbianas en la Sanidad Pública (1).

Hemos accedido a la paternidad a través de gestación subrogada y hemos constituido esta Plataforma para reivindicar nuestros derechos, por lo que creemos que es una injusticia muy grande: que a nuestros hijos se les haya denegado la ciudadanía española. No estamos hablando de una prestación o de un derecho a acceder a un servicio público, sino de la propia ciudadanía española. Cuando hemos acudido a los consulados españoles en el extranjero, los cónsules, que son los encargados de los registros consulares, nos han denegado los registros.
En primer lugar hay que explicar qué es la gestación subrogada, que no es más que una técnica de reproducción asistida. Algo muy desconocido en España. Hasta hora, a pesar de que ha sido una técnica utilizada por cientos, si no miles, de parejas heterosexuales, nadie la ha visibilizado. Estamos siendo nosotros los primeros en visibilizar esta realidad. Porque nosotros no podemos ocultar que hemos acudido a la técnica de reproducción asistida.
Es lo que vulgarmente se conoce como vientre de alquiler. Y digo vulgarmente porque siempre ponemos el mismo ejemplo. En los años ochenta, cuando empezó la fecundación in vitro, la gente se refería a los niños nacidos por esta técnica de fecundaciónin vitro como bebés probeta. Hoy en día nadie habla de bebés probeta. Hoy en día nadie dice “he tenido un bebé probeta”. Y lo mismo me gustaría que pasara en el futuro, que cuando la gente se refiera a nuestra manera de acceder a la paternidad, o a la maternidad, no diga que hemos alquilado un vientre, sino que hemos sido padres por gestación subrogada.
La gestación subrogada consiste en que una mujer accede a gestar al hijo de una pareja o de una familia, un hombre soltero, una mujer soltera, y digamos que por los trastornos sufridos durante ese proceso de gestación recibe una compensación económica, como pasa en muchos procesos médicos o como pasa en diferentes situaciones.
En el caso más típico, en las parejas homoparentales, las formadas por dos hombres, interviene una mujer donante, que es la que produce los ovocitos, y la técnica de fecundación in vitro. Se extraen los ovocitos del ovario de la mujer donante y esos ovocitos son fecundados con esperma de los hombres de la pareja homosexual. Se producen, entonces, embriones y esos embriones son transferidos al útero de una mujer que accede a gestarlos.
La práctica habitual, además, es que en parejas de dos hombres la mitad de los ovocitos se fecundan con el esperma de uno de los miembros de la pareja y la otra mitad con el esperma del otro miembro de la pareja. De tal manera que se transfieren dos embriones, uno de cada miembro de la pareja, con lo cual los dos hombres de la pareja participan en la técnica de reproducción asistida.
Y además decimos que lo que se subroga es la gestación. Frente a la expresión de “maternidad” subrogada, nosotros preferimos hablar de “gestación”, no de maternidad, porque la maternidad es un concepto a lo mejor más amplio que la gestación. De hecho, está técnica desafía lo que es el concepto tradicional de la palabra “madre”. Si uno puede dividir los diferentes papeles que una madre cumple en diferentes mujeres, puede decir que una madre en parte es una donante que aporta los ovocitos; o puede ser una mujer gestante, que es la que recibe los embriones y los gesta; o la figura tradicional de la nodriza o el ama de cría, que era aquella mujer que amamantaba al hijo de otra pareja, de otra familia; o incluso la cuidadora, que cuida a los niños mientras los padres trabajan; o la tutora, que es la madre legal del niño.
Digamos que desafiamos el concepto tradicional de madre porque mostramos claramente cómo el papel de madre se puede dividir entre diferentes mujeres. Y en nuestro caso, en definitiva, decimos que nuestros hijos no tienen madre. Lo que tienen es una donante, lo que tienen es una gestante, y lo que tienen es una persona que les cuida y dos padres. De la misma manera que las parejas de lesbianas, en muchas ocasiones, dicen que lo que sus hijos tienen son dos mamás. Y luego, aparte, tienen un donante de esperma que, según la Ley de Reproducción Asistida española, tiene que ser anónimo. 
Es necesario ahora detenerse en cuál es el marco legal de la gestación subrogada. En concreto en España y en California, que es uno de los sitios donde esta práctica de reproducción asistida es más común.
En España se aplica la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida (LTRA). Esta ley basa toda su actuación en el latinazo “mater semper certa est”. Es decir, la madre es la que pare. Dicho de un modo más preciso, lo que establece la legislación española es que la filiación la determina el parto y una madre no puede renunciar a su filiación a favor de otra persona. Y esta imposibilidad de renunciar se establece por un artículo de la LTRA que lo que viene a decir es que los contratos de subrogación serán nulos. Es decir, no es algo ilegal en el sentido de que no solo pueda ser sancionado, simplemente es nulo. Tú lo puedes hacer, tú puedes llegar a un acuerdo con una mujer gestante, pero nunca vas a poder hacer valer ese acuerdo para que se respete la filiación que se acordara.
Sin embargo, en California el marco legal es el determinado por la jurisprudencia. Diferentes jueces han ido sentenciando diferentes casos en los que han venido a establecer la filosofía de que padre o madre es quien desea ser padre o madre. Si yo tengo un proyecto de paternidad o de maternidad, lo puedo llevar a cabo: dejo constancia de ese proyecto en un contrato privado y luego ese contrato privado lo puedo utilizar para que se respete la filiación que en ese contrato se establece. Con lo cual se abre la puerta a la gestación subrogada y es una práctica que lleva un montón de años en vigor en California.
Además es el marco legal más sólido de Estados Unidos, y por eso nosotros nos decidimos por llevar a cabo el proyecto allí, donde, fundamentalmente, la subrogación está abierta a familias homoparentales. Esto es algo que no ocurre en todos los países. Habéis oído también hablar de que en India se puede recurrir a la gestación subrogada, en Rusia, en Ucrania, ahora creo que en Kajastán. Pero en todos estos países no se respetan los derechos de las parejas homosexuales. Por lo tanto, si uno tiene un hijo por gestación subrogada allí no va a conseguir que el país le reconozca la filiación a nombre de los dos varones que forman parte de la pareja.
Dicho esto, paso ahora a relatar cómo nos constituimos como grupo y cuál ha sido la evolución en la lucha por que nuestros hijos sean reconocidos como hijos nuestros. Todos nos conocimos gracias a Galehi, una asociación de familias homoparentales. Claramente, cuando Galehi se creó nadie pensó en la gestación subrogada, pero digamos que ha hecho de catalizador, ha hecho de punto de unión, de sitio donde nos hemos encontrado familias con diferentes experiencias, y ha sido, digamos, un vector de transmisión de toda la información que unos y otros iban trayendo.
Inicialmente nos conocimos cuatro familias me parece que eran, que en aquellos momentos estábamos acudiendo a gestación subrogada. Solamente una de ellas había tenido hijos ya. Y en cuanto nos conocimos, lo que hicimos fue constituirnos como grupo y montar una lista de distribución en Internet. Y ya en noviembre de 2008 pensamos que algún día podíamos ser muchos más y que lo que estábamos haciendo podría funcionar en el futuro como un grupo de apoyo mutuo y como un grupo de presión ante las injusticias de la Administración. Pero ya veíamos que la cosa no iba a ser fácil.
Dentro de este grupo había una familia a la que se le había ocurrido una estrategia para conseguir que se inscribiera en el Registro Civil a los hijos que habían tenido a nombre de ellos dos. Su estrategia consistía, no en hacer valer un contrato de subrogación, que es lo que prohíbe la Ley de Reproducción Asistida, sino un certificado de nacimiento.
En California, el sistema funciona de tal manera que la Corte Suprema dicta una sentencia de paternidad que establece la filiación. Esa sentencia se basa en el contrato de subrogación. Es una especie de elevación a público del contrato de subrogación. De tal manera que el bebé que va a nacer ya tiene una filiación establecida incluso antes de nacer, y los padres de intención o los padres que han promovido todo el proceso, cuando se presentan en el hospital junto con la gestante, llevan ya la sentencia. Y el hospital, en cuanto nace el niño, lo que hace es inscribir al niño a nombre de los dos padres. Es decir, es un hijo natural nuestro, no es un hijo que haya pasado por un proceso de adopción, porque la sentencia de paternidad es previa al nacimiento.
Esta familia pensó en ir al consulado y hacer lo mismo que todas las parejas heterosexuales: solicitar que se transcriba el documento registral americano al Registro Civil español. Esto les constaba a ellos que venía ocurriendo durante un montón de tiempo, y conocían muchos casos personales que habían tenido hijos mediante este procedimiento y con la partida de nacimiento californiana los habían registrado a través del consulado, sin preguntas ni pegas de ninguna clase, y así quedaban inscritos en el Registro Civil español. Con la ley ya aprobada de matrimonio homosexual y la posibilidad de la filiación [por adopción] a nombre de los varones, pensaban que no habría ningún motivo para que se les denegara el registro.
Sin embargo, el consulado de Los Ángeles, demarcación donde habían nacido sus hijos, les deniega la inscripción. Ante ello deciden, por un lado, recurrir la denegación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Y por otro, darle visibilidad a este hecho en los medios de comunicación. Y, por ejemplo, El País, se hace eco de eso con un artículo titulado “Papás en Estados Unidos y huérfanos en España”.
En un primer momento, el recurso parece no prosperar, pero la campaña de comunicación, tanto en el exterior como en España, acaba surtiendo efecto, aun sin contar, en un primer momento, con apoyos entre grupos de gais y lesbianas.
[Tal y como contaba Toni, se trataba de un solo caso, era único; causaba especial sorpresa, en concreto, en la propia directora general de Registro, entonces Pilar Blanco; generaba muchas dudas; se consideraba una “locura”, una “ocurrencia de dos gais”]. Nadie, o poca gente, fue capaz de percibir que esto era la punta del iceberg de todo un homo baby boom que va a venir detrás.
Pero, sin embargo, esta familia consiguió lo que se había propuesto. Y el 18 de febrero del año 2009, la DGRN dictó una resolución en la que estimaba su recurso y les concedía el registro de sus dos hijos. Por primera vez en la historia de España, dos hombres tienen dos hijos que son inscritos como hijos naturales, no como hijos adoptados. El primer caso y hasta ahora el único (2).
Pensamos en aquel momento que habíamos conseguido nuestro objetivo, y que a partir de entonces todas las solicitudes de registro iban a ser estimadas, pero cuál fue nuestra sorpresa cuando los siguientes miembros del grupo que intentaban registrar a sus hijos ven que sus solicitudes son denegadas. En aquella época ya no éramos cuatro personas, habíamos crecido, y ahora somos ya 70 familias. Y eso sucedía cuando apreciábamos que el ambiente empezaba a cambiar. Los medios de comunicación seguían tratando nuestro tema de una manera muy amable. Los apoyos de las asociaciones homoparentales y de la FELGTB se hacen notar: la Federación Estatal de Gais y Lesbianas exige al Ministerio de Justicia que regularice inmediatamente la situación de estos niños.
De pronto supimos que el Fiscal General del Estado, a través de la Fiscalía de Valencia, había demandado a la DGRN por el caso de esa familia de Valencia. Lo que argumentaba la fiscalía era que este registro había sido irregular y que tenía que ser anulado. Confiábamos, no obstante, en que la sentencia fuera favorable al registro realizado y que consolidara la decisión de la DGNR. Y mientras todo eso se producía, las denegaciones continuaron. Hasta que, en septiembre del año pasado, se produce la sentencia. Un juez de Valencia condena a la familia a que sus hijos sean borrados del registro. Es decir, esta sentencia, si se ejecuta, llevará a que a los niños les retiren los DNI y los pasaportes, y a los padres a que devuelvan todas las prestaciones que han recibido por maternidad y paternidad de la Seguridad Social, a que devuelvan todo el dinero que se han desgravado a Hacienda y a que los niños queden otra vez en el limbo legal, como estaban el resto de los niños que componen la plataforma.
Ante esto, nos damos cuenta de que se cierra la vía judicial, en la que nosotros teníamos puestas las esperanzas, y que tenemos que, urgentemente, iniciar una vía política. Es decir, o presionamos a la DGRN de nuevo a que nos abra una vía para el registro, o a través de la judicialización de todo este asunto no vamos a conseguir nada.
[En este momento del relato se detiene en la experiencia de nuevo de la búsqueda de apoyos por diversos medios, como el de recogida de firmas de un manifiesto, y en una labor intensiva de visibilización de su situación en los medios de comunicación y en la Red, con la creación de páginas propias y perfiles en Facebook y Twitter, y su presencia en webs como Actuable. Eso obligaba a poner cara y nombres y romper de algún modo la privacidad. Y tuvieron, sin duda, éxito en su esfuerzo].
Teníamos que elaborar, además, un mensaje que fuera claro y que llegara al público, porque la situación que tenemos es realmente compleja. Es decir, es muy difícil contar esto de que si la DGRN, el juez, el Fiscal General del Estado, la demanda, la filiación, los distintos marcos legales. Y empezamos a elaborar mensajes que fueran más sencillos, más metafóricos y que llegarán más a la gente, tipo “Nuestros hijos están en el limbo legal”, “Se encuentran sin papeles en su propio país”…
También tratamos de dar a conocer, en general, quiénes son nuestras gestantes, que no son mujeres que viven en la indigencia y de cuya situación nosotros estamos abusando. [Y, así, ponía el ejemplo de una pareja que en la televisión contaba que su gestante era controladora aérea y que tenía la vida resuelta. Más adelante, en el coloquio, explicaría cómo la elección en California de una mujer dispuesta a la gestación subrogada es muy estricta; quienes se ofrecen han de tener un perfil síquico y social equilibrado y acomodado, no pueden ser personas en malas situaciones económicas].
Nos enfrentábamos a muchísimas preguntas del tipo “Cuánto os ha costado vuestro hijo”. Un hijo no tiene precio; por un hijo uno está dispuesto a pagar en tratamientos de fertilidad lo que sea para conseguirlo.
Y también intentamos marcar la diferencia con las parejas heterosexuales. Nos consta que hay un montón de parejas heterosexuales que están registrando a sus hijos, y sin embargo a nosotros nos deniegan la inscripción. Y, además, para que se cumpla nuestra reivindicación no hace falta cambiar ninguna ley, como demostraba la resolución de la DGRN de Pilar Blanco.
Entonces nos llega la noticia de que la Dirección General de Registros y Notariado ha dictado una instrucción por la que trata de regular el acceso al Registro Civil de nuestros hijos nacidos por gestación subrogada. En cuanto la leemos nos damos cuenta de que tiene sus defectos pero que por lo menos la DGNR tiene voluntad de dar una solución. Cuando uno lee el comunicado de prensa que el Ministerio de Justicia hizo en esos días, se da cuenta de que se intentan colgar una medalla de garantistas: es decir, “vamos a defender los derechos de la mujer y los derechos del niño, evitar el tráfico de menores”, etc.
Para nosotros, sin embargo, la solución señalada no daba garantías jurídicas. Se nos solicitaba la sentencia de parentalidad o de paternidad. Y en esa sentencia figura el nombre de la gestante. Por lo tanto, si esa sentencia cae en manos de algún juez que interpreta la Ley de Reproducción Asistida de manera estricta, puede llegar a inscribir a esos niños a nombre de la gestante, a la que a lo mejor no han visto en años y que está en California. Además va contra leyes de rango superior.
Aun así, nos producía cierta satisfacción porque, por fin, el Ministerio de Justicia nos daba la razón moral. Reconocía que nuestros hijos están en un limbo jurídico y que esta situación no se puede sostener por mucho tiempo y hay que solucionarla. Nos manteníamos, pues, esperanzados, pero escépticos. Y decimos que es importante que nos dieran la razón moral porque incluso dentro del activismo LGTB hemos encontrado rechazo. [Ese rechazo lo ilustraba hablando, por ejemplo, de un artículo de Beatriz Gimeno publicado en El País y de un correo electrónico a él dirigido, estando en la lista de distribución de COGHAM].
A algunos nos llamaba poderosamente la atención que estos ataques vinieran en nombre del feminismo. En aquella época, la verdad es que yo tengo que reconocer que mis conocimientos sobre feminismo no eran muy amplios; pero uno recuerda siempre las grandes reivindicaciones feministas en nuestro país y en todos los países: las mujeres son dueñas de su cuerpo; el cuerpo de una mujer no puede ser tutelado por nadie; nosotras parimos, nosotras decidimos; y si decidimos, decidimos si queremos quedarnos embarazadas o no, si queremos llevar a término la gestación o la queremos interrumpir o si queremos gestar nuestros hijos o si queremos gestar los hijos de los demás, por qué no. Me llamaba mucho la atención porque antes era la religión católica la que intentaba controlar lo que la mujer hace con su cuerpo y ahora resulta que es el feminismo el que intenta controlar lo que la mujer hace con su cuerpo. Intenta controlar porque a lo mejor la mujer es un ser que no es capaz de defenderse de posibles abusos y necesita que el Estado la defienda. Parecía ser esa la línea argumental de los ataques.
Además de eso, también había un cierto componente, en los ataques que recibimos, antidinero o anticapitalista, no sé cómo llamarlo. Es como si se pensara que si el proceso no está remunerado podría ser éticamente válido, pero estando remunerado, no. En los ensayos clínicos de fase uno, los que hacen las grandes multinacionales farmacéuticas para sacar adelante sus productos farmacéuticos (para curar el sida, la tuberculosis, etc.), los voluntarios cobran por prestar sus cuerpos a participar en ellos. Lo mismo hacen las donantes de óvulos. Una donante de óvulos en España cobra una compensación por el trastorno que le supone el pasar por el procedimiento. Lo mismo hacen incluso los donantes de esperma (aunque no parezca que sufran tanto trastorno). ¿Por qué nos tenemos que escandalizar, entonces, si una mujer, por el hecho de gestar una criatura, pueda recibir una compensación por ello?
A pesar de la instrucción, las denegaciones en los consulados continuaron. Y empezamos incluso a sospechar que la DGRN había dictado una instrucción trampa. Se había dictado una instrucción pero nadie parecía saber cómo aplicarla. Llamábamos a la DGRN y decían que no sabían, llamábamos a los consulados y decían que no sabían.
Se trataba entonces de buscar un apoyo político que nos ayudara a tener un contacto directo con la directora general de Registros y Notariado. Lo conseguimos poco antes de estas pasadas Navidades. En esta reunión le expresamos nuestra inquietud y nuestra desconfianza por el hecho de que nos pidieran la sentencia, en virtud de la norma dictada; algo que nos deja en una situación de tremenda inseguridad jurídica, porque en ella aparecen los nombres de las gestantes. Y ella se comprometió verbalmente a que se procedería a la inscripción de los niños respetando la filiación establecida en el país de origen.
Es decir, lo que no queremos es que me inscriban ahora a mi hija a nombre de uno de los dos, el mío o el de mi marido, y de la gestante, porque, además, esa inscripción iría en contra del Convenio Internacional de los Derechos del Niño, que establece que los niños deben tener una única identidad, independientemente del país en donde esté. Es decir, si está en Estados Unidos, los padres somos mi marido y yo, y si está en España los padres serían la gestante y uno de nosotros dos.
[Mientras vuelve otra vez la espera para que se cumpla ese compromiso, Toni cuenta nuevas experiencias de explicitación en los medios públicos, incluso en portadas de grandes periódicos y revistas, y en la Red de sus reivindicaciones, con los consiguientes debates]. 
La visibilización empieza también a tener sus efectos. No solo los famosos recurren a los vientres de alquiler –siguen llamándoles vientres de alquiler, no conseguimos que se refieran a nosotros como procesos de gestación subrogada–, pero por lo menos empiezan a decir que este es un procedimiento de fertilidad más y que hay muchas parejas que estamos pasando por ello. [Pone el ejemplo de una pareja miembros de su Plataforma que tienen dos hijas –unas de las primeras niñas de familias homoparentales que nacieron por gestación subrogada en España– ya con 7 años, y han conseguido la paternidad después de muchos años de lucha, a través del abandono de la madre, de la pérdida de patria potestad, etc.] Algo que nosotros queremos evitar. Nuestros hijos deben ser nuestros desde el primer momento.
Además, estamos muy empeñados ahora, y muy concienzados como plataforma, en fomentar la visibilidad, porque creemos que es la mejor protección contra futuras maniobras involutivas. ¿Qué pasó con la familia de Valencia? Era un único caso, y como era un único caso el Fiscal General del Estado se atrevió a demandar a la DGRN y el juez se atrevió a una sentencia en contra de esa pareja. Pero si en vez del único caso conseguimos muchos registros y nos constituimos como colectivo, va a ser mucho más difícil que nos retiren derechos. Por eso tenemos ahora mucha prisa en que antes de que acabe la legislatura consigamos el registro de nuestros hijos. Porque si no lo conseguimos antes de que acabe la legislatura no sabemos qué es lo que puede pasar.
Tenemos, en cierto modo, buenas noticias, porque algunos de nosotros hemos empezado a recibir ya resoluciones favorables de la DGRN estimando los recursos que hemos interpuesto. El problema está en que todavía no tenemos una masa crítica de resoluciones y hay ya muchas parejas del foro que están pendientes de que su resolución se produzca. Y esos, en definitiva, son los pasos que nos quedan por dar: conseguir el registro efectivo de los casos recurridos; tenemos las resoluciones pero todavía no tenemos la inscripción en el registro. Aparte de eso, pretendemos que se equiparen las prestaciones a la Seguridad Social.
Por otro lado, somos conscientes también de que en la plataforma hay muchas parejas mixtas que lo que van a hacer es internacionalizar los casos. Hay parejas formadas por un español y un francés o un alemán. Si a través de España empiezan a producirse casos de registro, la situación de países mucho más atrasados en derechos sociales, como Francia, Alemania o Italia, mejorará muchísimo porque se verán obligados a reconocer esa ciudadanía europea de los niños españoles. Que, en definitiva, estamos siendo pioneros en el reconocimiento de la filiación a nombre de los hombres por gestación subrogada.
Y entre tanto, por supuesto, disfrutar de nuestros hijos. 
_________________________
(1) Sobre los problemas abordados por esta veterana feminista hablaremos en el siguiente número de la revista. Solo razones de espacio nos obliga a ello. 

(2) En este punto, Antonio Vila-Coro se detiene en ilustrar que este empeño tenía detrás un fundamento jurídico importante, basado en el derecho internacional privado. Como ejemplo, mostraba la publicación de un artículo de Alfonso Luis Calvo Caravaca y Javier Carrascosa, catedráticos de Derecho Internacional Privado, en el que alababa la resolución de 18 de febrero de 2009 de Pilar Blanco.
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