LA CORTE DE COLOMBIA SÍ RESPETA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

LA CORTE DE COLOMBIA SÍ RESPETA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

El pasado 12 de noviembre, en Bogotá, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia emitía una sentencia histórica para las familias colombianas que recurren a la Gestación Subrogada (GS).

 Una pareja de hColombia2ombres, casados y padres de dos menores nacidos mediante esta técnica reproductiva el 10 de abril de 2014 en San Diego (California, USA), recurrieron la decisión de no inscribir a sus hijos, tomada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras instituciones colombianas.

Los demandantes alegaron que la falta de reconocimiento de su unidad familiar y de la filiación de sus hijos “vulneraron los derechos fundamentales de los menores de edad a la dignidad humana, a la igualdad, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la nacionalidad, al nombre y a conformar una familia y desconocieron la cláusula de prevalencia de los derechos de los niños”.

El Alto Tribunal sostiene que: “la Sala encuentra probado perfectamente que se trata de un núcleo familiar estable que no merece el reproche de la administración sino, por el contrario, toda la ayuda y diligencia posible para preservar los derechos de sus hijos. Tanto Antonio como Bassanio, les han ofrecido a sus hijos todo el amor, afecto, solidaridad y cariño, por lo que someter a esta familia a un trámite administrativo de restablecimiento de derechos, como lo sugiere la representante de la Procuraduría, implicaría aceptar una actitud de descuido por parte de los dos hombres, lo cual claramente no existe. Solo es necesario observar la diligencia con la que los accionantes actuaron y los obstáculos que debieron enfrentar y que los obligaron a acudir a la jurisdicción constitucional para concluir que su actuación ha sido conforme a los derechos de sus hijos.
(Ojala nuestro Tribunal Supremo hubiese sabido ver, con esta claridad, el interés superior del menor y el amor como núcleo esencial cuando se pronunció en una sentencia por un caso similar.)
Por estos, y otros motivos de similar calado, el Constitucional colombiano decidió ordenar la “inscripción inmediata en el registro civil de nacimiento” y lo que es más importante: “ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente un nuevo formato de Registro Civil de Nacimiento en el que claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al “padre” y “madre” del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o dos mujeres, en el orden que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo, si los mismos cumplen con los requisitos generales de ley para ser reconocidos como los padres o madres del niño. Particularmente, se ordena que en el plazo señalado, se expida, además del formato ya descrito, una circular única dirigida a todas las notarías y consulados del país en el extranjero explicando: i) el contenido de esta sentencia y los cambios introducidos por el nuevo formato de registro civil; y ii) que mientras se introduce en todos los circuitos notariales y consulados del país el nuevo formato, las peticiones que llegaran a presentar parejas del mismo sexo que son padres o madres de un menor de edad con respecto a su inscripción en el registro civil de nacimiento se deben tramitar utilizando el formato actual sin que el mismo constituya un obstáculo para reconocer el derecho a la nacionalidad, a la vida digna, a la personalidad jurídica, el derecho a tener una familia y el interés superior de los niños y niñas.”
Queda todo dColombia1icho. Se ordena modificar el registro civil de un país para que no se vea negada la filiación, nunca más, a los hijos de dos mujeres o de dos hombres, en este caso, lógicamente, nacidos por GS.
Gracias, Colombia, por marcar tan nítidamente el camino hacia el respeto a los DDHH y los derechos del menor.
 

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