LA GESTACIÓN SUBROGADA EN ISRAEL, UNA REALIDAD

LA GESTACIÓN SUBROGADA EN ISRAEL, UNA REALIDAD

En Israel la Gestación por Sustitución (GS) está regulada desde 1996, siendo aceptada tanto por la ley civil como por la religiosa. (El judaísmo apoya la GS con ciertas condiciones, como que la gestante sea de religión judía.)
En 2010, el llamado Comité de Mor-Yosef recomendó que se adoptasen políticas más amplias sobre subrogación, incluyendo abrir la técnica para las mujeres y hombres solteros.
Unos años después, en 2014, y tras la lucha de una pareja homosexual ante el Tribunal Supremo Israelí, la Comisión de Fertilidad y Parto propuso, así mismo, una reforma que permitiese acceder a GS a todas las personas que la precisasen, con independencia del estado civil y la orientación sexual de los progenitores intencionales.
Los diputados religiosos, junto con la extrema derecha, se mostraron contrarios a esta reforma. Sin embargo, el proyecto de ley, impulsado por la antigua Ministra de Salud, habría prosperado de no ser por la disolución del Knéset (parlamento israelí).
Ahora, una nueva propuesta de ley pretende modificar el statu quo “para permitir a todas las mujeres a hacer uso de la subrogación por razones médicas, independientemente de su estado civil”.
Actualmente, los progenitores -siempre heterosexuales-, deben estar casados. Por su parte, la gestante subrogada ha de tener menos de 36 años y estar divorciada o viuda, punto que la fallida reforma de 2014 también pretendía modificar.
El procurador General, Avichai Mandelblit, autor de la proposición, mantiene la filosofía  aplicada por otros gobiernos y pretende continuar la discriminación en función del sexo y la orientación sexual. Que la GS sea accesible a hombres solos y parejas homosexuales masculinas despierta, en muchos círculos, la más acusada gayfobia, que se trata de disimular con justificaciones de lo  más peregrino y reflexiones de escaso nivel intelectual.
En paralelo a esta corriente restrictiva, una orden judicial acaba de reconocer a una pareja gay como padres de un menor, nacido mediante GS, sin exigir prueba de ADN.
En nuestras familias, niños y niñas tiene unos padres intencionales y una filiación desde el nacimiento, pero en numerosos países solo se reconoce el vinculo biológico de uno de ellos y, como sucede en España, se ponen trabas a la adopción por parte del otro progenitor. El Tribunal de Familia de Tel Aviv dictó una sentencia por la cual parejas gay pueden adoptar sin test de paternidad niños nacidos mediante gestación por sustitución en el extranjero. Esta sentencia supone otro avance en el reconocimiento de la familia  construida gracias a la GS. Y resalta, por enésima vez, la incongruencia de exigir a un padre que adopte a su propio hijo, solo por “cubrir el expediente” de ciertas formas de pensamiento. Dar rodeos legales, dejando a los menores en un limbo jurídico mientras se procede al juicio de adopción, es contrario a los intereses del menor.
Las diferencias entre la política, atrapada en creencias personales, y lo que la justicia reconoce a las familias son cada vez más evidentes y exigen una reconsideración de los marcos legales de la GS, basados en los DDHH y en el Interés Superior del Menor.

Leave a comment