EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA UNA TERCERA SENTENCIA A FAVOR DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD A PADRES Y MADRES POR GESTACIÓN SUBROGADA

EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA UNA TERCERA SENTENCIA A FAVOR DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD A PADRES Y MADRES POR GESTACIÓN SUBROGADA

La asociación Son Nuestros Hijos ha intentado, durante años, que nuestras niñas y niños, nuestras familias, no fuesen discriminadas con respecto a otras familias.
Uno de nuestros caballos de batalla ha sido el reconocimiento de la prestación por maternidad, toda vez que cumplimos con los requisitos legales y la ley especifica que se concederá “con independencia del sexo” y por tanto es evidente que no está ligada al acto físico de dar a luz. Protestamos ante la justicia…, recibimos el apoyo de múltiples asociaciones…, nos reunimos con el Gobierno…
Nada sirvió.
Los recursos a la judicatura se fueron ganando uno tras otro. Tribunales Superiores de Justicia de casi todas las comunidades autónomas nos reconocían el derecho y, hasta una sentencia en contra del TSJ del País Vasco, el INSS se estaba viendo obligado a abonar la prestación.
En este caso de Euskadi, se hacia referencia a dos pronunciamientos de  la Gran Sala del Tribunal de Justicia Europeo. Que nada tenían que ver con lo que las reclamaciones planteaban, pero que se usaron como justificante y fueron el motivo que se alegó, desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, para mantener su negativa a reconocer los derechos de nuestras familias.
Hace unos días, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se pronunciaba en dos sentencias históricas a favor de concedernos la prestación de maternidad. Porque no se puede discriminar a los españoles, y menos a los menores, en razón de nacimiento.  Porque “tiene que hacerse una interpretación de las exigencias sociales actuales conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico” poniendo como prioridad “la atención a los menores”.
Al final la justicia y el respeto a los derechos de todos se han impuesto. Y, además, el fallo del tribunal supone un reconocimiento de facto de la Gestación Subrogada en nuestro país, al concederle iguales derechos que a otras formas de construcción familiar.
Pero hay más.
Continuando con esta línea, el pasado 15 de noviembre se conocía una tercera sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia núm 897/2016, en la que el alto tribunal no entra en el fondo del asunto, si no que, directamente, le dice al Ministerio que no tiene razón y que apoyarse en las referidas sentencias de la Gran Sala europea para denegar la prestación carece de sentido. En concreto dice “desestimar -por inexistencia de contradicción- el recurso de casación” que en su día interpuso el INSS. La conclusión es evidente: España ha de reconocer los derechos de todas las familias creadas a través de Gestación por Sustitución. Porque somos iguales a cualquier otra familia española.
Ya no valen excusas o fantasías jurídicas más o menos elaboradas.
La postura del Tribunal es meridiana.
 
Desde SNH nos ofrecemos a una reunión con la Ministra Bañez para acabar con las causas aún pendientes, aclarar todo tipo de malentendido y finalizar un desencuentro que ha causado daños y que no tiene, hoy, ninguna razón de ser.
Estamos a su disposición, Ministra.

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