HOLANDA MEJORA LA REGULACIÓN DE LA GESTACIÓN SUBROGADA

HOLANDA MEJORA LA REGULACIÓN DE LA GESTACIÓN SUBROGADA

La regulación de la Gestación por Sustitución (GS) avanza en Europa y, con el paso del tiempo, los países bien incorporan a su legislación la posibilidad de recurrir a esta técnica, como hizo Portugal hace unos meses, bien actualizan sus legislaciones y reconocen la necesidad de cambios, como está haciendo Reino Unido actualmente.
En Holanda, la GS está regulada desde 1997 y sigue las Guías establecidas por la Sociedad Holandesa de Obstetricia y Ginecología. El Gobierno holandés señala las características esenciales de los acuerdos de subrogación, tales como que la familia no puede pedir ayuda públicamente por ningún medio y la gestante tendrá que estar emparentada con ella hasta el cuarto grado. Sí se acepta, como es lógico, que se compense a la gestante. Pero esta, y su marido si existiese, son considerados padres legales del niño, haciendo falta un proceso de trasferencia de paternidad. Se ocasiona así una tremenda inseguridad para todas las partes. Añádase que solo unos pocos centros están autorizados para realizar GS, lo que alarga el tiempo de evaluación previa, hasta ser aceptado cada uno de los casos, hasta los dos años. Este conjunto de trabas hace que los holandeses opten, como tantos europeos, por emigrar a otras regiones para formar su familia.
La situación generada ha sido reconocida por las autoridades holandesas y este 7 de diciembre el Gobierno informaba que, a propuesta de la Comisión Asesora, se había decidido realizar una serie de modificaciones en las leyes de filiación y custodia que, entre otras, incluirá la multiparentalidad y una regulación más justa y respetuosa de la GS. El Comité que asesora al Gobierno de Holandadesea establecer un reglamento legal que garantice que el acuerdo de subrogación se lleve a cabo con justicia y respeto por la dignidad humana del niño y la madre sustituta. El reglamento debe proporcionar certidumbre desde el momento del nacimiento del niño, con respecto a los padres legales, la nacionalidad, el nombre y los titulares de la patria potestad”. De este modo, tanto la mujer gestante como los padres de intención tienen certeza en cuanto a su posición y responsabilidades con respecto al niño. Por otro lado, se considera que el niño también “debe ser capaz de conocer su historia” en el futuro y que la mujer gestante debe “ser asesorada y recibir información independiente sobre las consecuencias psicológicas y legales de la subrogación. Y sus riesgos médicos y financieros deben estar suficientemente cubiertos. Después de todo, ella asume una responsabilidad sustancial para un niño que en última instancia no cuidará ni criará”.
Una filosofía que incorpora la esencia del código ético de SNH, lo que es un respaldo a nuestras posiciones y peticiones sobre la regulación de la GS en España.
El gobierno tiene prevista una Conferencia en febrero de 2017 para terminar de perfilar las directrices de la nueva regulación, a partir de la cual estas medidas podrán ser implementadas en el marco legal holandés.
Todo el trabajo realizado por la Comisión Asesora está recogido en un amplio documento, que incluye una serie de recomendaciones, tales como la tutela judicial de proceso, la compensación a la mujer gestante -que parece lo más ético-, o la filiación inicial del menor respecto a los padres o madres intencionales. Las recomendaciones 48 a 60 son específicas para GS. La primera de ellas dice:
Recommendation: 48.
Establish a statutory regulation for surrogacy (Establecer una regulación legal para la subrogación).
La Gestación por Sustitución es una realidad en toda Europa, en todo el mundo.  Solo hay una camino para acercarse a ella y Holanda lo señala con nitidez: regular para evitar daños, regular y no ser cómplices de quienes buscan explotar a mujeres, familias y niños.
Regular para que se respeten los DDHH de todas y todos

Leave a comment