La Ley de Igualdad LGTBI y la Gestación Subrogada

La Ley de Igualdad LGTBI y la Gestación Subrogada

El ansiado proyecto de Ley de Igualdad LGTBI era presentado el pasado 4 de mayo en el Congreso de los Diputados. Apenas unas horas después su texto ya cosechaba abundantes críticas.
Cuando expresé mis reticencias sobre la propuesta, reflexionando sobre la necesidad de modificar su articulado, se consideró que lo hacía por cuestiones meramente personales, porque no incluía la Gestación Subrogada (GS).
En el borrador inicial de la Ley figuraba un amplio capítulo dedicado a regular la GS y el derecho de todos los menores de nuestras familias a ser inscritos en el registro civil, con independencia de la técnica reproductiva implicada en su nacimiento. Un buen y arduo trabajo, realizado por la FELGTB, que fue posteriormente mutilado. Nada queda de aquello en la versión que finalmente se ha presentado porque, como confesaba sotto voce una “asesora” en estos temas, “hay que impedir el acceso de los maricones al cuerpo de las mujeres”.
Y, pensando en eso, se olvidó la Igualdad.
Pero, con ser verdad, esta mutilación no es la fuente de mis reparos, que están motivados fundamentalmente porque, de aceptarse la Ley, se recortarían derechos a más de la mitad del colectivo LGTBI y se discriminaría a nuestros hijos e hijas en razón de nacimiento.
Es más, en lo que atañe a GS, la Ley es un paso adelante para su práctica en nuestro país. No en la mejor dirección, pero un paso. Inadvertido, pero un paso.
Cuando entre en vigor, la mujer española podrá recurrir a GS en España. Solo tendrá que decir que la gestante y ella son pareja. Esa es la puerta que abre la Disposición adicional decimoséptima, modificadora del artículo 7 de la Ley de TRHA.
Actualmente, la filiación de menores nacidos por GS tiene acceso al Registro Civil por dos vías:
-Reconocimiento directo de filiación en caso de estar determinada por sentencia judicial, según la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y el Notariado.
-Reconocimiento de la filiación biológica del progenitor masculino, e inscribiendo a la mujer gestante como madre, acorde al artículo 10.3 de la ley de Reproducción de 2006. Esto lleva aparejada la posterior renuncia de la gestante a sus derechos y la adopción por la madre intencional de su hijo. Que, no olvidemos, puede llevar sus propios genes. Pero la ley española solo otorga validez a los 23 cromosomas masculinos. Los 23 cromosomas femeninos carecen de valor jurídico y no sirven para determinar la filiación. (Otro matiz machista de la actual ley de reproducción).
Esta situación impide a muchas mujeres recurrir a GS, pues solo pueden acceder a ella en determinados países. Si la propuesta presentada entra en vigor, los 23 cromosomas del óvulo seguirán sin valor legal, pero se abrirán nuevos escenarios para la filiación femenina en subrogación.
A saber:
-Mujer sola. Tendrá que buscar una gestante, que será presentada como su pareja, y recurrir al método ROPA (Recepción de Óvulos de la PAreja) de modo que el menor que nazca provendrá de su propio óvulo. La gestante, como se ha comentado, haría renuncia posterior a la patria –matria– potestad y demás derechos, quedando la madre intencional, y biológica, como única madre de su hijo. No precisa adopción y la técnica, el control del embarazo y el parto se podrán realizar en España, sea en sanidad pública o privada.
-Pareja heterosexual que necesita semen de donante. Se puede proceder como en el caso anterior. Búsqueda de una mujer que quiera donar su capacidad de gestar, método ROPA, semen de donante e inscripción inicial a nombre de las dos mujeres. Luego el padre intencional adoptaría al menor tras la renuncia de la gestante. Todo el proceso puede ser realizado por la sanidad española.
-Pareja heterosexual que aporta sus dos gametos, óvulo y espermatozoide. Es el caso más complicado, pero fácil de resolver. Basta con recurrir a otro país, dentro o fuera de Europa, para generar los embriones y hacer allí la transferencia. Luego se regresa a España y el control de embarazo y parto se realizaría aquí, con el consiguiente ahorro de gastos, pasando a aplicar la regla general de filiación para los nacidos en pareja de mujeres y posterior renuncia de la gestante. En este caso, el padre podría reclamar la filiación biológica y evitaría tener que adoptar al propio hijo.
-Otras, como pareja lesbiana, pareja heterosexual con adopción de embriones, etc., etc.
Como se ve, las ventajas de la modificación de la ley de reproducción son claras.
El problema es que, al tratarse de accesos indirectos, no se garantizan los derechos de las personas implicadas, siendo posible que aparezcan situaciones indeseadas. Que son especialmente preocupantes en el caso de los menores.
El legislador debe asumir su función y regular todas las técnicas de reproducción asistida, todas, en vez de limitarse a mirar para otro lado o esconder la cabeza cual avestruz asustado. La gestación por sustitución es una realidad, imparable y creciente, tanto en España como en Europa. Entre otros motivos, porque los derechos reproductivos son irrenunciables.
Los reproches a la Ley que se nos ofrece han tenido diversas razones y diferentes orígenes, pero los fundamentales derivan de su consideración como ley mordaza, de la conculcación de derechos de gran parte del colectivo LGTB+ y del hecho de discriminar a los menores en razón de nacimiento.
Con independencia de esto, va a permitir un aumento de la GS en España, especialmente entre las mujeres que, hasta ahora, veían muy limitado su acceso a la técnica. Como decía, otro paso adelante. Pero insuficiente.
 
La Ley de Igualdad LGTBI es importante, muy importante. Por eso hay que hacer la mejor ley. No la mejor posible, si no la MEJOR. Sin matices. Hora es de legislar y hacerlo bien. En interés de todas y de todos.
¿Será la clase política española capaz de ello?

Leave a comment