LA VERDAD SOBRE GESTACIÓN SUBROGADA EN ESPAÑA

LA VERDAD SOBRE GESTACIÓN SUBROGADA EN ESPAÑA

1 – La Gestación Subrogada (GS) es una técnica de reproducción asistida, según se recoge en la Ley española de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) de 1988 y 2006
2 – Desde 1988, españolas y españoles tenemos derecho a recibir tratamiento para intentar tener un hijo. Es un derecho reconocido por la ley elaborada por el PSOE
3 – Desde 2006 (modificación de 2007) la ley también reconoce el derecho a recibir tratamiento, además de en infertilidad orgánica, en infertilidad estructural, como puede ser el caso de una mujer sola
4 – La adopción no es un tratamiento para la infertilidad, es un sistema de protección al menor
5 – Cuando una persona desea tener hijos y no puede (una mujer sola, por ejemplo) no se la deriva a adopción, sino a una unidad de reproducción. Este derecho debe ser un derecho de todos y todas las españolas
6 – La GS no esta prohibida ni es ilegal en España. Está regulada por la Ley de TRHA, en concreto por su artículo 10
7 – Según este artículo, en España se puede realizar GS siempre que:

  1. se inscriba a la mujer que da a luz como madre, con independencia de que ella desee o no ser madre del menor.
  2. se inscriba como padre al progenitor biológico, él que aporta los 23 cromosomas del espermatozoide

8 – Esta legislación impide recurrir a GS en España a:

  1. mujer sola que no pueda gestar. Los 23 cromosomas del hombre sirven para determinar filiación, por el contrario, los 23 cromosomas de la mujer no sirven para nada. Eso es lo que dice la ley
  2. pareja de lesbianas que no pueda gestar, aun cuado usen sus gametos, pues carecen de valor para la ley
  3. pareja heterosexual que necesite semen de donante

9 – Los españoles recurrimos a GS en el extranjero por las inseguridades jurídicas que existen si se hace el proceso en España. Nuestro país no garantiza derechos a la mujer gestante, ni a los menores ni a los padres intencionales. Si se asume esta inseguridad, se puede realizar (de hecho, se realiza) el proceso en España.
10 – No hay modo de prohibir la GS ni en España ni en el mundo. Salvo que se pretenda ignorar la filiación biológica de los menores. Filiación biológica que es reconocida solo al varón. Por tanto, la prohibición solo impedirá el acceso a GS a las mujeres solas o en pareja lesbiana y a las parejas heterosexuales que precisen donación de semen.

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