EL PSOE Y LOS MENORES

EL PSOE Y LOS MENORES

En respuesta a una pregunta del grupo socialista en el Congreso, se ha informado de la inscripción de casi mil menores nacidos en el extranjero, mediante gestación por sustitución (GS), entre los años 2010 y 2016. Pregunta que ha sido realizada con absoluta falta de respeto a las y los nacidos por GS y a sus familias e ignorando el nombre de esta técnica reproductiva en España, recogido en una Ley elaborada por el Gobierno socialista del Sr. Rodríguez Zapatero.
El resto de las técnicas, aunque no estén reconocidas legalmente, como el Método ROPA, dan igual al grupo parlamentario socialista. Su objetivo y tema son otros menores, nacidos por un proceso que ni está prohibido ni constituye delito alguno en nuestro país.
Doña Ángeles Álvarez, diputada y portavoz socialista, habría solicitado la comparecencia de altos cargos y presentado hasta más de 12 preguntas al Gobierno sobre esta cuestión. Mas allá del lenguaje usado, resulta llamativa la fijeza, casi enfermiza, con los menores y las familias creadas mediante GS. Fijación que le ha llevado a pedirla copia de la resolución por la cual se reconoce la prestación por maternidad/paternidad para madres y padres que han recurrido al alquiler de vientres (también conocido como gestación subrogada) (186/000486)”. Cabe pensar que, junto al número de menores, desea tener un listado de familias, bien en la idea de marcarnos el rostro -para que nadie se llame a error con tan mala gente-, bien, más pragmático, para organizar una nueva “Gran Redada” como la que, contra otras familias, realizó el Marques de la Ensenada en 1749.
 
En relación a las inscripciones de menores, conviene señalar:
1.- Es español de origen todo menor nacido de español o española, sin que el modo, técnica o forma de su concepción o nacimiento pueda suponer algún tipo de discriminación, señal o diferenciación en cuanto a su filiación y sus derechos como español.
2.- El Gobierno -los gobiernos en general- no lleva registro de los menores nacidos tras FIV convencional, método ROPA o cualquier otra técnica reproductiva, ni clasifica el modelo de familia en relación a ellas. No parece existir razón suficiente por la que se deba llevar registro de españoles nacidos mediante técnicas reproductivas, incluida la GS, por más que la diputada socialista quiera conocer detalles íntimos de la vida de las familias y los menores.
3.- El Registro no debe realizar diferencia alguna en la inscripción de menores en razón de nacimiento, pero ese es, justamente, el dato que ha solicitado el grupo socialista, que habla de falta de trasparencia y de oscurantismo de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRyN) por no hacer un catálogo de menores, olvidando que discriminar, listar o segregar niñas y niños españoles en base a su nacimiento es contrario a la ley. Al parecer, la señora diputada desea que exista una relación de menores en base a la técnica reproductiva usada en su nacimiento y duda que eso viole derecho alguno, según una de sus preguntas.
4.- A la pregunta de la Señora Álvarez ¿Cuántos expedientes se han gestionado en Embajadas y Consulados sobre esas resoluciones judiciales dictadas por un Tribunal competente en el país donde tuvo lugar la práctica? el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha respondido cifrando en casi mil los menores nacidos por esta técnica entre 2010 y 2016. Ello pese a las reiteradas veces que el Gobierno ha replicado que “no es posible proporcionar el dato del número de niños nacidos por maternidad subrogada, toda vez que en la inscripción de nacimiento en el Registro Civil español no se recoge ese dato“.
5.- Los datos ofrecidos ignoramos cómo han sido elaborados, aunque cabe suponer que, dado que no se inscribe diferenciando a los menores en razón de nacimiento, son datos estimatorios o indiciarios.
6.- El número de procesos de GS realizados por familias españolas en el extranjero ha sido muy variable a lo largo de este tiempo. En 2010 no hubo ninguna inscripción basada en la Instrucción de 5 de octubre, dado que el procedimiento para ello –y el reglamento correspondiente- fue elaborado por la DGRyN a finales de 2010 y principios del año siguiente. En 2011 el número de menores que accedieron al Registro Civil, siguiendo la Instrucción, fue muy escaso, inferior a 10, inscribiéndose el primer menor en julio de ese año. Desde entonces el número de nacimientos ha tenido una progresión geométrica, en especial tras constatarse el apoyo del Tribunal Europeo de DDHH, en 2014, a la inscripción de los menores.
7.- La señora diputada ha preguntado por casos inscritos siguiendo la Instrucción de la DGRyN de 5 de octubre de 2010 y a ello se entiende que se refiere la respuesta de Exteriores. Como se sabe, en España se practica GS desde finales del siglo XX, siendo muchos -muchos- los menores inscritos, antes y después de 2010, según la regla general del registro civil. La portavoz socialista parece desconocer tal circunstancia, pues ha llegado a preguntar sobre la aplicación de la instrucción de 2010 en países donde no es aplicable y “ha mostrado su estupor“(¡!) porque se inscriba a menores según lo que marca la ley de reproducción de 2006, elaborada por el Gobierno socialista del Sr. Rodríguez Zapatero.
8.- Los datos son, por otro lado, más que cuestionables, lo que no es de extrañar dado que Exteriores no es la autoridad responsable de los registros. Por ejemplo, se habla de nacimiento de españoles, mediante GS, en 12 países. Entre ellos, Portugal. Teniendo en cuenta que, en el país luso, la normativa se aprobó el pasado agosto -y estamos en diciembre- es imposible, materialmente, que hayan nacido españoles mediante GS en el país vecino, toda vez que, como sabe todo el mundo, el embarazo dura 9 meses. Cómo puede decirse que hay menores españoles nacidos por GS en Portugal, es un misterio insondable.
9.- Se alude también a nacimientos en Reino Unido o Sudáfrica, países donde está regulada la GS, pero solo para sus nacionales. Tal vez algún español o española, en pareja con un ciudadano de esos países, haya recurrido a la técnica. Tal vez. Y tal vez por eso, por ser anecdótico, pueda ser recordado por alguien, ya que como ha reiterado el Gobierno “en la base de datos del Registro Civil, donde constan las inscripciones de nacimiento practicadas en registros civiles informatizados, no se recoge ningún dato relativo al origen de la gestación” (respuesta del Gobierno de España a la Sra. Álvarez).
10.-Los datos, en todo caso, habría que entenderlos como procedentes de inscripciones practicadas en el extranjero (no las realizadas en España) bajo la Instrucción de la DGRyN de 5 de octubre de 2010, que exige la existencia de una sentencia de filiación. Sentencia que muchos países no emiten (pese a lo cual Exteriores incluye algunos en su respuesta) y por tanto se procede a inscribir a los menores según la regla general antes referida. La misma regla con la que se inscribe al resto de niñas y niños españoles, esto es, haciendo constar como madre a la mujer que da a luz y como padre al hombre que ha aportado el semen. Parece imposible que Gobierno, Consulados o Registro puedan discriminar dentro de esta regla general.
11.- En realidad debería ser indiferente el cómputo de menores o ¿acaso el socialismo actual considera que, según el número, pueden ser más o menos acosados, perseguidos, señalados o disminuidos en sus derechos? Si son pocos ¿es más fácil oprimirlos? ¿asediar a su familia? Sean 100, 1.000 o 10.000, todos los menores españoles merecen la misma protección y todas las familias españolas merecen igual trato, respeto y reconocimiento. Algo que, más allá de ser perfectamente lógico y legítimo, ha sido avalado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de España. El respeto a la igualdad y diversidad no depende del número de quienes reclaman algo concreto, sino de lo que marca la ley y los DDHH. Que el grupo socialista ignore esto es más que lamentable.
12.- La GS está siendo regulada en nuestro entorno bien mediante leyes específicas, como Portugal y próximamente Irlanda, bien mediante instrucciones de los tribunales, como en Francia. España debería seguir las recomendaciones sobre regular que han emitido diversos organismos, incluido el Parlamento Europeo, que considera la falta de regulación como causa de explotación. Solo por esta llamada de atención de la Eurocámara, debería ser objetivo del poder legislativo normalizar la técnica en España y no el generar pregunta tras pregunta intentando que los menores nacidos por GS sean contabilizados como diferentes del resto de niñas y niños españoles. Estigmatizar en razón de nacimiento es contrario a la Constitución Española.
 
A lo largo de 2010 y 2011 las familias tuvimos varios encuentros con la Dirección General de los Registros y del Notariado para solucionar el problema registral de nuestros hijos, llegando a entregar, con carácter previo, nuestras sentencias de filiación para ayudar a la DGRyN a conocer cómo era el proceso y a elaborar el protocolo de inscripción y la normativa dirigida a los consulados. Estas reuniones tuvieron lugar en Madrid y en dos lugares concretos: la Plaza de Jacinto Benavente, sede de la Dirección General, y la calle Ferraz, sede del Partido Socialista Obrero Español, que apoyó y defendió nuestra causa y reguló la inscripción mediante la Instrucción de 2010. En aquella época el Secretario General del PSOE era Don José Luis Rodríguez Zapatero y, para hablar de Igualdad y sobre Igualdad, se contaba con una persona tan increíble, digna e irremplazable como Pedro Zerolo. Lamentablemente Pedro ha muerto, la dirección del PSOE ya no tiene el mismo respeto por los menores y en Igualdad prima, por encima de la defensa de las minorías, todo lo que asegure canonjías y poder.

 

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